MP.C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO LOYOLA FALCÓN. QTE: ERNESTO FELIPE CONTRERAS TRONCOSO.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal para los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Talagante y
Fallo
se declara que se mantiene respecto de Sebastián Alejandro Loyola Falcón, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-958-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: Penal-958-2025 Ruc: 2400689272-4 Rit: 2602-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Camila Galle Aravena Caratulado: MP.C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO LOYOLA FALCÓN. QTE: ERNESTO FELIPE CONTRERAS TRONCOSO Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 4 San Miguel, veintiocho de marzo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica