SIN INFORMACION

GLADIS ONDINA SORTO BENITES /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Iñaki Gabriel Terroba Sánchez, abogado e interpone acción de amparo en favor de Gladis Ondina Sorto Benites, ciudadana de Honduras, número de pasaporte E0814670, casada, estudios medios, con domicilio en calle Blanco Encalada número 742, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena en contra de la resolución exenta nro. 24486947 de fecha 23 de octubre de 2024 emitida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dictada por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en el que resuelve la expulsión de la extranjera por atentar dicha resolución, contra la libertad personal de la amparada, ya individualizada, por ser esta, una acción arbitraria y contraria a los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. Expone que su representada ingresó de manera regular por el paso fronterizo del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, que queda en la ciudad de Santiago el 1 de mayo de 2018. El 20 de agosto del año 2020, la amparada logró finalmente subir toda la documentación. Doña Gladis se cercioró que la página cargara hasta el 100% los archivos que había subido y además le llegó un correo electrónico en que señalaba haber recepcionado los antecedentes para postular a la residencia definitiva. El 12 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó una ampliación de su residencia definitiva por una validez de 180 días bajo el folio número 62905165. El 6 de enero de 2025, estando dentro de plazo, la amparada envió el último documento faltante, a saber, el certificado de antecedentes penales apostillado con dirección al Servicio de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y antes del vencimiento del plazo de 180 días otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones, el 23 de octubre de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió a doña GLADIS ONDINA SORTO BENITES, resolu

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Aclara que es facultad de este Servicio Nacional la resolución de las solicitudes de residencias definitivas que realicen los extranjeros. Y, la remisión del certificado de antecedentes penales del país de procedencia es un documento necesario para postular a cualquier permiso de residencia establecido en Chile, ya que solo este documento puede acreditar la existencia o inexistencia de antecedentes negativos del postulante en su país de origen. En el presente caso, la amparada, como se puede apreciar S.S, Ilustrísima, entre la primera notificación realizada por el Servicio informándole a la extranjera que su solicitud se encontraba incompleta, realizada con fecha 06 de agosto de 2024, además de la comunicación electrónica de previo rechazo de fecha 02 de septiembre de 2024, y la Resolución Exenta que rechazó su petición de residencia temporal, de fecha 23 de octubre de 2024, transcurrieron 14 meses aproximadamente, tiempo en el cual la extranjera pudo haber aportado el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y, sin embargo, no lo hizo, que a mayor abundamiento la solicitud la realizó el 28 de agosto de 2020. Hace presente que la resolución Exenta recurrida, reservó a la extranjera los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Finalmente, no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en su contra. Así las cosas, en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el Servicio de Migraciones no ha dictado orden de expulsión en contra de la recurrente, que suponga algún tipo de amenaza o vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por ello no se advierte ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que amerita el rechazo de la presente acción cautelar Acompaña, 1. Notificación Previo Rechazo de Folio N°64067211, de fecha 02 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones y 2. Resolución Exenta N°24486947, de fecha 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDE

Fallo

Por lo expuesto, en virtud de las competencias y facultades de este Servicio, se deberán remitir antecedentes adicionales a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia, entre ellos certificado de antecedentes penales legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile Luego, mediante notificación electrónica de fecha 02 de septiembre de 2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Finalmente, con fecha 23 de octubre de 2024 mediante resolución exenta N°24486947, se rechaza solicitud de Residencia definitiva y dispone del abandono de la recurrente, esto debido a que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la extranjera: Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiv

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Iñaki Gabriel Terroba Sánchez, abogado e interpone acción de amparo en favor de Gladis Ondina Sorto Benites, ciudadana de Honduras, número de pasaporte E0814670, casada, estudios medios, con domicilio en calle Blanco Encalada número 742, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y Antár

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica