CRESPO VALENCIA BRYAN ARIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Bryan Ariel Crespo Valencia, quién deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035991, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordena su abandono del país en un plazo de 10 días. Señala que esta actuación es desproporcionada, arbitraria e ilegal, ya que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, impidiéndole residir y permanecer en Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, así como los principios internacionales que promueven la mantención del núcleo familiar, por lo que solicita se declare la nulidad y se deje sin efecto la resolución impugnada. Sostiene el amparado que ingresó a Chile hace más de cuatro años, siendo beneficiado con permiso de residencia temporal. Actualmente vive junto a su pareja Jenifer Carolina Ruiz Blas, y sus hijos Ethan Oniel, Adahara Isabella y Amira Valentina todos de apellido Crespo Ruiz, y de nacionalidad chilena. Además, mantiene trabajo estable en la empresa "Comunidad Edificio Vicuña Mackenna", por lo que su permanencia no ha implicado gasto económico para el Estado. Expone que el 7 de noviembre de 2023, el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva consignada bajo el número 68366793. Esta solicitud fue ingresada con posterioridad al vencimiento de su cédula temporal, por lo que le correspondía pagar la multa respectiva según el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería. Sin embargo, el amparado efectivamente realizó el pago de dicha multa con fecha 1 de octubre de 2024. Agrega que el 23 de enero de 2025, el amparado recibió la Resolución Exenta N°25035991 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el aban
Fundamentos
motivos laborales, con vigencia desde el 21 de marzo de 2019 hasta el 21 de marzo de 2020. Transcurrido un período considerable, el 7 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó permiso de residencia definitiva mediante solicitud ID 68366793. Detalla que, durante la tramitación de dicha solicitud, el 29 de febrero de 2024, se notificó al amparado (folio 54407804) requiriéndole documentos adicionales y el pago de derechos correspondientes, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir con lo solicitado. Específicamente, se le requirió el Certificado Histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud, así como la copia de resolución que acreditara la regularización de su situación migratoria mediante el pago de la multa correspondiente por el artículo 107 de la Ley N° 21.325, considerando que al momento de postular su permiso de residencia definitiva se encontraba con su visa vencida. Agrega que, vencido el plazo otorgado y analizados los antecedentes, el 12 de septiembre de 2024 se envió al recurrente una notificación de "previo rechazo" (folio 64669582) debido al incumplimiento de los requisitos exigidos, reiterándole la necesidad de regularizar su situación migratoria mediante el pago de la sanción respectiva, otorgándole un nuevo plazo de 10 días hábiles para presentar descargos respecto a la causal invocada. Sostiene que el extranjero no remitió la copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva, lo que motivó el rechazo de su solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Consecuentemente, mediante Resolución Exenta N° 25035991 del 23 de enero de 2025, se rechazó la permanencia definitiva solicitada, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días, conforme al artículo 146 de la citada ley. Dicha resolución reservó al amparado los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ejercidos. Asimismo, precisa que no consta el abandono voluntario del país por parte del amparado, y que no se ha dictado acto administrativo que aplique una medida de expulsión en su contra. Argumenta que la normativa aplicable es la Ley N° 21.325, la cual comenzó a regir el 12 de febrero de 2022. Conforme al artículo 78 de dicha ley, la residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, correspondiendo al Servicio Nacional de Migraciones, según el artículo 37, otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia. Asimismo, el artículo 157 N° 5 establece que este organismo es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia. Sostiene que el amparado postuló a la permanencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular, pues su última visa temporaria expiró el 21 de marzo de 2020, acumulando aproximadamente 3 años y 6 meses de residencia irregular. En este sentido, conforme al inciso final
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Bryan Ariel Crespo Valencia, dejándose sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta N° 25035991, de 23 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena a dicha autoridad que retrotraiga el procedimiento administrativo al estado en que el amparado pueda subsanar el defecto advertido, otorgándole un plazo de 60 días para acreditar debidamente el pago de la sanción por residencia ilegal conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325, debiendo luego continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva presentada. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gray, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por aparecer de los antecedentes que la resolución recurrida se ha dictado conforme al procedimiento establecido por la ley, respetando el derecho del solicitante a ser oído, y fundándose en disposiciones legales vigentes y plenamente aplicables al caso concreto, no verificándose, en consecuencia, una actuación ilegal por parte del órgano recurrido. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-940-2025. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la reso
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Bryan Ariel Crespo Valencia, quién deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035991, que rechaza la solicitud de residencia
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