VALLEJOS CON INTENDENCIA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-1064-2022, RUC 2240424053-K del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “VALLEJOS CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA”, por procedimiento de aplicación general iniciado por demanda de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales adeudadas, por sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez destinado don José Paulo Coronado Alvarez, se declaró: “I.- Que se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por DIEGO ULISES VALLEJOS REBOLLEDO, chileno, en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT 60.511.020-7, representada legalmente por su delegada doña KAREN ELIZABETH BEHRENS NAVARRETE, en contra del SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA representado legalmente por su Subsecretario don MANUEL ZACARÍAS MONSALVE BENAVIDES, y en contra del FISCO DE CHILE representado por el Procurador Fiscal CARLOS FELIX DE JESÚS BONILLA LANAS, todos ya debidamente individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 14 de mayo del año 2018 hasta el 14 de marzo de 2022. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $1.495.577 al momento del despido. II.- En virtud de lo declarado precedentemente la demandada deberá pagar a la demandante, los siguientes conceptos: 1. la suma de $548.378 por pago de feriado legal y día administrativo pendiente. 2.- El pago a las respectivas instituciones previsionales AFP Capital, FONASA y AFC Chile S.A de las cotizaciones previsionales por el período laboral indicado en conformidad a la remuneración determinada precedentemente. III.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán debidamente reajustadas, de conformidad a lo dispuesto, en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que SE RECHAZA la demanda de autos, en relación con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la parte demandante invoca la causal de nulidad de la sentencia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 58, en su inciso 1°, y 162, en sus incisos 5° a 7°, todos del Código del Trabajo, e inciso 2° del artículo 3 de la Ley 17.322. Agrega que del mérito de los antecedentes de la propia sentencia, se deprende que la parte demandada, empleadora, nunca retuvo y enteró en las entidades correspondientes dineros para efectos previsionales y de salud, situación que se mantuvo por 4 años, sabiendo o debiendo saber que con ello claramente se produce al trabajador un perjuicio, desconociendo la normativa dispuesta en el artículo 58 del Código del Trabajo e inciso segundo del artículo 3 de la Ley 17.322, esta última que establece una presunción de derecho, en cuanto a que el empleador que pague la remuneración se presumirá que ha efectuado los descuentos de cotizaciones. Indica que la sanción de nulidad del despido tiene como fundamento la integridad previsional de los trabajadores, y es en este entendido que el juez sentenciador debió acceder a la demanda de nulidad de despido, agregando que la sentencia dictada en este juicio, si bien es declarativa, en lo que dice relación a la existencia de la relación laboral es, además, de condena, en cuanto dispone el pago de remuneraciones e indemnizaciones. La circunstancia que sea declarativa no conlleva que sólo a partir de su dictación pueda estimarse que existió una relación laboral, sino que ello se determina conforme a los hechos de la causa, e
Fallo
se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 14 de mayo del año 2018 hasta el 14 de marzo de 2022. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $1.495.577 al momento del despido. II.- En virtud de lo declarado precedentemente la demandada deberá pagar a la demandante, los siguientes conceptos: 1. la suma de $548.378 por pago de feriado legal y día administrativo pendiente. 2.- El pago a las respectivas instituciones previsionales AFP Capital, FONASA y AFC Chile S.A de las cotizaciones previsionales por el período laboral indicado en conformidad a la remuneración determinada precedentemente. III.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán debidamente reajustadas, de conformidad a lo dispuesto, en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que SE RECHAZA la demanda de autos, en relación con la acción de nulidad de despido y lucro cesante. V.- Que cada parte pagará sus costas”. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando en definitiva anular la sentencia en cuanto rechaza la demanda de nulidad del despido y dictar una de reemplazo que la acoja, con costas. Por su parte la demandada recurre de nulidad en base a la misma causal, solicitando se invalide la sentencia, y dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una sentencia de reemplazo con arreglo a derecho que niegue lugar al pago de las cotizaciones demandadas, con
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-1064-2022, RUC 2240424053-K del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “VALLEJOS CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA”, por procedimiento de aplicación general iniciado por demanda de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales adeudadas, por sent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica