REYES ORTIZ, HUMBERTO C/JUZGADO DE FAMILIA IQUIQUE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1. Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, prescribe que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si o por cualquiera a su nombre, a la Magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2. Que se ha recurrido en contra de la resolución judicial que decretó el arresto nocturno del amparado, dictada por el Juzgado de Familia de Iquique, cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones de esa ciudad, cuestionando sus fundamentos. 3. Que el Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, se limitó a dar cumplimiento al exhorto emanado del Tribunal de Familia de Iquique. 4. Que, en consecuencia, habiéndose recurrido en contra de una resolución, dictada por un Tribunal que depende de otra Corte de Apelaciones, esta no resulta competente para resolver el recurso deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Autoacordado de 19 de diciembre de 1932 de la Excma. Corte Suprema, y artículos 55, 63 N° 2 letra b), y 108 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: Que esta Corte se declara incompetente para conocer del presente recurso, debiendo remitirse los autos, a la Ilma. Corte de Apelaciones de Iquique para su resolución. N°Amparo-71-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Autoacordado de 19 de diciembre de 1932 de la Excma. Corte Suprema, y artículos 55, 63 N° 2 letra b), y 108 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: Que esta Corte se declara incompetente para conocer del presente recurso, debiendo remitirse los autos, a la Ilma. Corte de Apelaciones de Iquique para su resolución. N°Amparo-71-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1. Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, prescribe que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si o por cualquiera a su nombre, a la Magistratura que señale la ley, a fin que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica