BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GARCÍA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO/OMITE PRONUNCI
Hechos
Vistos: Que, la Ley 20.886 señala en su artículo séptimo lo relativo al otorgamiento de patrocinio y poder con firma electrónica, lo que no ocurre en la especie, por cuanto éste fue constituido por escritura pública de mandato judicial, siendo ello una de las formas establecidas en el artículo 6 del Código de Procedimiento para constituir patrocinio y poder, por lo que habiéndose incurrido en un vicio por parte del tribunal al exigirle al ejecutado cumplir requisitos que la ley no contempla y atendidas las facultades oficiosas que otorga a este Tribunal el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anulará la resolución recurrida. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado a contar de la resolución de 30 de agosto de 2024 en adelante, dictada en el cuaderno principal, de la causa Rol C-3807-2024, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, debiendo proveerse el escrito de folio 14 como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Atendido lo anteriormente resuelto, se omite pronunciamiento respecto a la apelación que dio origen a este ingreso. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1383-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, la Ley 20.886 señala en su artículo séptimo lo relativo al otorgamiento de patrocinio y poder con firma electrónica, lo que no ocurre en la especie, por cuanto éste fue constituido por escritura pública de mandato judicial, siendo ello una de las formas establecidas en el artículo 6 del Código de Procedimiento para
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