SIN INFORMACION

PAOLA TORRES ARANCIBIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Israel Alejandro Colombo Bravo, deduce acción de protección en favor de Paola Alejandra Torres Arancibia y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos ordenados por la recurrida y efectuados por la empresa empleadora de la recurrente Sociedad Comercial Vargas y Donoso Ltda., por un monto de $278.942.- mensualmente sobre sus remuneraciones, pese a encontrarse judicializada la deuda, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, durante el año 2017, suscribió un pagaré a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por $5.886.000.-, pagaderos en 60 cuotas mensuales de $142.000.-. Señala que, en dicho documento se estipuló que el simple retardo en el pago por más de 30 días permitiría exigir la solución íntegra de la suma. Agrega que, posteriormente perdió su fuente laboral, lo que perjudicó gravemente su situación económica, cayendo en mora desde septiembre de 2017. Indica que, la recurrida la demandó ejecutivamente el 2 de noviembre de 2017, iniciándose la causa Rol C-3115-2017 ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, ejerciendo expresamente la cláusula de aceleración y cobrando la totalidad de la deuda como de plazo vencido. Manifiesta que, el 29 de enero de 2025 opuso excepción de prescripción, encontrándose actualmente en tramitación dicho procedimiento. Sostiene que, actualmente trabaja en la empresa Sociedad Comercial Vargas y Donoso Ltda., la cual recibió un correo el 28 de enero de 2025 en virtud del cual la recurrida ordenaba comenzar a realizar descuentos mensuales de $278.942.- Afirma que, este acto es arbitrario e ilegal,

Fundamentos

considerando que la recurrida ya había optado por la vía judicial y que no se dio noticia o información previa sobre estos descuentos. Argumenta que, el artículo 22 de la Ley N°18.833 ha sido utilizado de manera abusiva e irracional, como lo ha establecido la jurisprudencia. Concluye que, esta actuación vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privarle arbitrariamente de parte de su remuneración y afectar su legítima expectativa de percibir sus ingresos de forma íntegra. Pide que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, presentes o futuros, con costas. A folio 12, informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Señala que, el 6 de enero de 2016 otorgó a la recurrente un crédito por un capital inicial de $2.168.752.-, a una tasa de interés mensual de 2.22%, pagadero en 48 meses, con una cuota mensual de $80.000.-. Indica que, las cuotas de los meses de febrero a noviembre de 2016 fueron pagadas entre marzo y diciembre de 2016, mientras que las cuotas de diciembre 2016 a febrero 2017 y un abono parcial a la cuota de marzo 2017 fueron cubiertas por el seguro de cesantía. Expone que, actualmente la operación se encuentra en cobranza judicial, manteniendo en estado moroso las cuotas desde marzo 2017 hasta enero 2020. Argumenta que, no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, pues los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Sostiene que, la prescripción alegada por la recurrente debe ser declarada judicialmente y no opera de pleno derecho, por lo que mientras no se verifique un pronunciamiento judicial, la obligación existe y es plenamente exigible. Manifiesta que, sin reconocer extinción de la deuda ni los fundamentos esgrimidos por la recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recibidas. Afirma que, las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos, pero dispondrá la devolución de toda suma recibida en el intertanto. Concluye solicitando el rechazo de la acción por falta de oportunidad, toda vez que ha cesado voluntariamente los descuentos y ofrecido restituir lo descontado. A folio 13, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan los descuentos ordenados por la recurrida y efectuados por la empresa empleador

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Paola Alejandra Torres Arancibia en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones de la actora y restituir íntegramente la totalidad de dichas deducciones en un plazo no superior a diez días a contar de la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-380-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Israel Alejandro Colombo Bravo, deduce acción de protección en favor de Paola Alejandra Torres Arancibia y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos ordenados por la recurrida y efectuados por l

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