SIN INFORMACION

GINNO JESÚS PAOLO SAN MARTÍN PEÑA/ILTMA CORTE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Andrés Codoceo Mardones, en favor de Ginno Jesús Paolo San Martín Peña, imputado en causa RUC 2500308240-K, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Biobío e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 17 de marzo de 2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra Carola Rivas Vargas, y los Ministros Gonzalo Rojas Monje y Rodrigo Cerda San Martín, con voto disidente de este último, que confirmó la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 10 de marzo del año en curso. Expone que el 10 de marzo del año en curso se formalizó a su representado por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas causando muerte y lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la ley 18.290, en calidad de autor, y en grado de desarrollo consumado. En la audiencia respectiva el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, fundando la necesidad de cautela en la gravedad de la pena asignada al delito y restricciones legales relativas a las penas sustitutivas impuestas, a lo cual la defensa se opuso, exponiendo sus argumentos y antecedentes para desvirtuar la existencia del delito, la autoría del imputado y la necesidad de cautela. Sostiene que el juzgado de primera instancia decretó la prisión preventiva del imputado mediante una resolución que adolece de manifiesta falta de fundamento, pues en ella se razona sobre hechos que no fueron mencionados ni expuestos en el debate de medidas cautelares ni por el Ministerio Público ni por la Defensa, relativos a una supuesta alteración del sitio del suceso por parte de su representado. Añade que el Juez de primera instancia adoptó su decisión conforme a su opinión y prejuicios y la especulación realizada por los medios de comunicación. Añade que las alegaciones antes señala

Fundamentos

fundamentos del Juez a quo, que resolvió basándose en hechos no expuestos ni debatidos durante la audiencia de formalización. Indica que al resolver de esa manera la Corte de Apelaciones hace suyos los vicios de la resolución del juez a quo, denegando el derecho del amparado a una tutela judicial efectiva. Argumenta que la decisión de la Corte infringe los deberes legales de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, al carecer de congruencia entre lo expuesto por los intervinientes y lo efectivamente resuelto, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, vulnerándose asimismo el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Destaca que el amparado se encuentra formalizado por un único delito y que, aun cuando la normativa vigente contempla la suspensión por un año de una eventual pena sustitutiva -argumento utilizado por el tribunal a quo- el peligro procesal no se presume, sino que debe comprobarse en cada caso. Agrega que el amparado cuenta con irreprochable conducta anterior; que puede ser objeto de un cumplimiento alternativo ante una eventual condena; que la cautelar aplicada resulta desproporcionada y, atendido su fundamento, constituye una pena anticipada. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, dando orden de libertad al amparado, adoptándose las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que al informar, los miembros de la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, indican que, tal como se aprecia del tenor de la resolución dictada con fecha 17 de marzo de pasado, ella encuentra su fundamento en aquellos expresados en la resolución que se confirma, y que la Corte hace suyos, por cuanto lo alegado en esa instancia reitera, esencialmente, los argumentos expresados ante el tribunal a quo. En consecuencia, la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, ha sido dictada por un tribunal competente, dentro de sus facultades y competencias, previo estudio de los antecedentes, con audiencia de los intervinientes, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal. 3°.- Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, como se dijo más arriba, la presente acción constitucional se funda en la ilegalidad que se habría producido al dictarse la resolución de fecha 17 de marzo de 2025, por la Tercera Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción que, por de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Andrés Codoceo Mardones, en favor de Ginno Jesús Paolo San Martín Peña, en contra de la resolución de 17 de marzo de 2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita. Redacción de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 76-2025 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Andrés Codoceo Mardones, en favor de Ginno Jesús Paolo San Martín Peña, imputado en causa RUC 2500308240-K, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Biobío e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 17 de marzo de 2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apel

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