SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL CCA Y COMPAÑIA LIMITADA/TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO (RECURSO DE HECHO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199-, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, en cuanto dispone que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 ya reproducidos- que deben aplicarse las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, y tal es así, que el legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta idea. Segundo: Que, ahora en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código, establece que son apelables “todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso”, lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario invocado, motivos todos por los cuales el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de Sociedad Somercial CCA y Compañía Limitada, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos de cobro de obligaciones tributarias Rol N°10097-2012-Casablanca y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la recurrente, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la recurrida, Tesorería Regional de Valparaíso, a fin de que se remitan las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-44-2025. En Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199-, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segun

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