SIN INFORMACION

INVERSIONES RUPANCO LTDA/BARRIENTOS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Eduardo Manuel Quintana Carrasco, en representación de la sociedad Inversiones Rupanco Limitada, en contra de don Flavio Barrientos Chodiman, en su calidad de Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán, exponiendo que la mencionada sociedad es dueña del denominado Lote Uno A – Uno, resultante de la subdivisión del Lote Uno A, y este último a su vez resultante de la subdivisión del predio de mayor extensión hoy denominado Viña Ñuble de la Colonia Bernardo O’Higgins, provincia de Ñuble.- El denominado Lote Uno A – Uno, según plano de subdivisión, memoria explicativa, resolución de aprobación de subdivisión número cuatrocientos cuarenta y seis de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, y certificado de número subdivisión número mil quinientos ochenta y nueve de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, todos debidamente autorizados por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Chillán, agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán bajo los números dos mil quinientos noventa y cinco, dos mil quinientos noventa y seis, dos mil quinientos noventa y siete y dos mil quinientos noventa y ocho respectivamente, correspondiente al año dos mil veintiuno, tiene una superficie de 81.296,90 cuadrados, y los siguientes deslindes: NORTE: En 245,00 metros con Inversiones Rupanco Ltda. y en 27,00 metros con Área Expropiada por el Ministerio de Obras Públicas; SUR: En 207,40 metros con camino público existente La Rosas y en 152,90 con lote 1 A - 2 de la subdivisión; ORIENTE: En 270,00 metros con Área Expropiada por el Ministerio de obras Públicas, en Línea Curva y en 39,500 metros con Avenida O’Higgins, Ruta 5 Sur; y PONIENTE: En 260,50 metros con otros propietarios línea férrea de por medio; y en 94,30 metros con lote 1 A - 2 de la subdivisión. El referido Lote Uno A – Uno se encuentra inscrito a fojas dos mil ochocientos uno número mil ochocientos noventa y tres

Fundamentos

considerando lo señalado en el Oficio N°18699 de fecha 12-11-2024, se informa lo siguiente: Mediante oficio N° 19238 de fecha 20-11-2024 se remitió su solicitud a la Dirección de Asesoría Jurídica para su análisis y resolución final, respecto a la pertinencia de aplicar el art. 28 quinquies de la LGUC. Dicha dirección respondió mediante oficio N° 161 de fecha 06-01-2025, señalando que: “el ente llamado a objetar o modificar el criterio contenido en la DDU o entregar instrucciones sobre qué medidas adoptar ante la situación en comento es la Contraloría General de la República, por lo que pendiente dicho pronunciamiento, nuestro ente edilicio debe abstenerse de pronunciarse sobre las solicitudes que se plantean” De acuerdo a lo anterior, se concluye que por el momento la DOM no puede aplicar el artículo 28 quinquies, así como tampoco dar curso a la aprobación de la subdivisión SEO 12568/24, hasta tener un pronunciamiento y/o instrucciones sobre la materia de parte de la Contraloría General de la República.”. Recalca el recurrente, que en el inciso 4° del Oficio N° 132 / 2025, se transcribe en forma parcial lo señalado en el inciso 4° del Oficio N° 161 de fecha 6 de enero de 2025, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Chillán, ya que se omite transcribir la primera parte de dicho inciso que señala en lo pertinente: “Comentarle que esta dirección es de la teoría de que, si corresponde aplicar en los casos específicos el Art 28 quinquies,… ” Señala las funciones que conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponden al Director de Obras entre otras: Conforme a la letra a) 1) de dicho artículo: Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y Conforme a la letra g) de dicho artículo: En general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General. Continúa expresando que Inversiones Rupanco Limitada, solicitó con fecha 31 de mayo de 2024, mediante el SEO N° 12568, a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán la aprobación de la subdivisión del inmueble singularizado en el número 1. numerando -UNO- precedente, la cual cumplía y cumple con todos los requisitos legales y administrativos aplicables en la especie, tanto es así que se giraron los derechos municipales asociados. No obstante, lo anterior, el señor Director de Obras, determinó “que no puede proseguir con la tramitación de la solicitud de Inversiones Rupanco Limitada hasta que exista claridad sobre la normativa aplicable al caso en concreto”; y “que por el momento la Dirección de Obras Municipales no puede aplicar el artículo 28 quinquies, así como tampoco dar curso a la aprobación de la subdivisión SEO

Fallo

Por tanto, mientras la CGR no resuelva la consulta realizada sobre la procedencia de aplicar el ART 28 quinquies de la LGUC o qué normativa aplicar en los casos indicados, no es posible aprobar la subdivisión presentada por la empresa. 3°.- Que, el conflicto planteado por la sociedad recurrente e informado por el órgano recurrido puede desagregarse en los siguientes términos: I.- Es propietaria de un inmueble urbano emplazado en la comuna de Chillán, y que se sitúa en una zona que Plan Regulador comunal de Chillán define como urbana, y que solicitó al órgano recurrido, se aprobase la subdivisión predial del mismo. II.- Que el Plan Regulador Intercomunal de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, que entró en vigencia de manera posterior al instrumento referido en el numeral anterior, mantuvo la condición urbana del inmueble, empero omitió mantener la zonificación que consideraba dicho Plan Regulador. Postula el recurrente que dicho conflicto podría resolverse por parte de la Dirección de Obras Municipales aplicando directamente el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. III.- Que ante tal situación, la Dirección de Obras Municipales ha manifestado una vacilación en torno a señalar a cual norma pudiera acudir para fundamentar una decisión de aprobación, informando al recurrente que ha solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que le permita aclarar el conflicto normativo, el cual afecta a terrenos que fueron desaf

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8 Chillán, veintiocho de marzo dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Eduardo Manuel Quintana Carrasco, en representación de la sociedad Inversiones Rupanco Limitada, en contra de don Flavio Barrientos Chodiman, en su calidad de Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán, exponiendo que la mencionada sociedad es dueña del denominado Lote Uno A – Uno, resultante de la su

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