MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRA FRANCHESCA CORTES CHAVEZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de las imputada ALEJANDRA FRANCHESCA CORTES CHAVEZ se ha alzado en contra de la resolución de 20 de marzo pasado, dictada por el Juzgado Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien se encuentra formalizada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000. Se opone a la petición de prisión preventiva respecto de su representada, señalando que él no objeta los presupuestos materiales, o sea, no va a referirse a los presupuestos materiales; y sólo se va a referir a la necesidad de cautela; proponiendo medidas cautelares menos intensas del artículo 155 letra a) en su modalidad total y d) del Código Procesal Penal. 2°.- Que conforme a lo expuesto por los intervinientes en estrados, especialmente por el letrado de la imputada, no fueron objeto de discusión los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de modo que sus alegaciones fundamentalmente han referido a la necesidad de cautela que pesa sobre Alejandra Franchesca Cortes Chávez. 3°.- Que, ahora bien en cuanto a la necesidad de cautela, cabe hacer presente que la imputada fue sorprendida en situación de flagrancia ingresando droga al Centro Penitenciario, de modo que dicha conducta agrega un particular agravamiento del injusto penal, que si bien puede estimarse una cuestión de fondo, no puede ser soslayado por esta Corte, en esta etapa procesal en que somos convocados a decidir la oportunidad y proporcionalidad de la medida más gravosa. 4°.- Que, en este escenario se ha de tener especial consideración a la gravedad de la pena signada al ilícito y el bien jurídico tutelado, el aumento de punibilidad del articulo 19 letra h) de la ley 20.000 y el hecho que registra una condena anterior en causa RIT 2393-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción, por el mismo delito por
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, Que, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada ALEJANDRA FRANCHESCA CORTES CHAVEZ. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 445-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de las imputada ALEJANDRA FRANCHESCA CORTES CHAVEZ se ha alzado en contra de la resolución de 20 de marzo pasado, dictada por el Juzgado Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien se encuentra formalizada como aut
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