SIN INFORMACION

COFRÉ/PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENTE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Hernán Vega Núñez, abogado, en favor de Francisco Hernán Cofré Peña, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, representada por Antonia Rozas Fiabane, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios, consistente en dotar de plenos efectos jurídicos a su resolución N°2 de 20 de marzo de 2024, que conlleva la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que el recurrente trabaja en la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República desde 2014, en el escalafón administrativo. Sus funciones incluyen ser guía de Palacio. Durante su permanencia, ha demostrado un excelente desempeño y comportamiento. Explica, que pese a tener un desempeño destacado, fue acusado en marzo de 2023 de acoso sexual, lo que llevó a la apertura de un sumario administrativo. Dicho procedimiento se inició con la Resolución N°309 de 2023, formulándosele cargos el 27 de abril, los cuales contestó el 12 de mayo. A pesar de que el artículo 139 del Estatuto Administrativo establece un plazo de 5 días para la resolución, la notificación de la sanción no se produjo hasta el 17 de enero de 2024, cuando se aprobó el informe fiscal y se aplicó una medida disciplinaria en su contra. Contra esta decisión, interpuso un recurso de reposición alegando demoras injustificadas, pero fue rechazado mediante la Resolución Exenta N°104, de 31 de enero de 2024. Agrega, que el 20 de marzo de 2024 se dictó la Resolución N°2, que dispuso la destitución del recurrente como medida disciplinaria. La notificación de dicha resolución fue realizada a su defensa mediante correo electrónico el 2 de abril de 2024, conforme al artículo 131. Añade, que interpuso una reclamación ante la Contraloría General de la República respecto a la destitución, la cual fue admitida a tramitación y se solicitó un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por don Diego Hernán Vega Núñez, en favor de Francisco Hernán Cofré Peña en contra de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N°16.905-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Hernán Vega Núñez, abogado, en favor de Francisco Hernán Cofré Peña, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, representada por Antonia Rozas Fiabane, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios, consistente e

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