MP/GABRIEL ALEJANDRO ZÚÑIGA AGUILERA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, los delitos por los que ha sido formalizado el imputado y la naturaleza de éstos, la cantidad y diversidad de la droga y municiones incautadas, a lo que se suma la existencia de un proceso pendiente seguido ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en el cual el encartado ya estaba sujeto a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que no fueron suficientes para persuadirlo de cometer nuevos delitos, elementos todos que llevan a esta Corte a estimar proporcional y suficiente, para asegurar los fines del procedimiento, la medida cautelar dispuesta por el juez a quo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 780-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Gabriel Alejandro Zúñiga Aguilera. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 325-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, los delitos por los que ha sido formalizado el imputado y la naturaleza de éstos, la cantidad y diversidad de la droga y municiones incautadas, a lo que se suma la existencia de un proceso pendiente seguido ante el Juzgado de Garantía de Chillá
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