MIRNA ORIANA BAEZ HERNÁNDEZ CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 17 de octubre del año 2024, compareció doña Allison Daniela Contreras Parra, C.I. N° 19.846.590-9, abogada, domiciliada profesionalmente en Av. Apoquindo N°6410, oficina 605, Las Condes, Santiago; quien comparece a nombre y en representación de la contribuyente doña Mirna Oriana Báez Hernández, RUT N° 12.211.796-0, ejecutado en el Expediente Administrativo Rol N° 552-2005 de la comuna de Rancagua, tramitada ante el Señor Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de octubre de 2024, notificada con fecha 14 del mismo mes y año de fecha mediante la cual no se hizo lugar a la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por su parte, por entender que dicho recurso resulta improcedente. Explica que por resolución N°E195384/2024, de fecha 2 de octubre de 2024, notificada con fecha 14 del mismo mes y año, el señor Juez Sustanciador “a quo” ha negado lugar a concederle el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento impetrado. Plantea que el fundamento expresado para denegar el recurso es el siguiente: “Es decir, cuando el legislador tributario hace procedente el recurso de apelación lo ha señalado expresamente, por lo que, no nos corresponde interpretar algo distinto cuando el tenor de la ley es claro y textual, sin existir, tampoco, norma de remisión o subsidiariedad que permita su aplicabilidad. (…). En consecuencia, al no encontrarse la resolución apelada dentro de aquellas que señala expresamente el legislador y al no existir norma que permita su aplicación subsidiaria, corresponde rechazar el recurso.” Asegura que esta apelación debió concederse, por las razones y en virtud de las disposiciones que paso a expresar: 1° El Tesorero Regional en la p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada doña Allison Daniela Contreras Parra en representación de la contribuyente doña Mirna Oriana Báez Hernández, en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, Rol N° 552-2005 de la comuna de Rancagua, y en consecuencia se declara que el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución pronunciada con fecha 20 de agosto del año 2024, en el expediente administrativo indicado, del cual conoce como juez sustanciador, el Tesorero Provincial de Rancagua, resulta admisible, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo fue acompañado digitalmente, como consta a folio 4, reténgase éste para el conocimiento del recurso de apelación deducido, debiendo ingreso al mismo. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 1486-2024- Civil-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 17 de octubre del año 2024, compareció doña Allison Daniela Contreras Parra, C.I. N° 19.846.590-9, abogada, domiciliada profesionalmente en Av. Apoquindo N°6410, oficina 605, Las Condes, Santiago; quien comparece a nombre y en representación de la contribuyente doña Mirna Oriana Bá
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