BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ARAYA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que sube en apelación de la parte ejecutada la sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en los autos Rol Nro. C 1556-2024 por el sr. Juez titular del Segundo Juzgado de letras de Osorno Luis Meza Marín, que rechaza la excepción de pago opuesta. Que se reproduce la sentencia ya individualizada en todas sus partes con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo y octavo que se eliminan. Considerando: 1.- Que la decisión del sr. juez de la instancia, para rechazar la excepción de pago opuesta en los autos se funda únicamente, en que si bien existe un juicio de tercería de prelación de pago en el cual se ha declarado el derecho preferente de pago de la ejecutante,” no se ha logrado acreditar por la ejecutada la ocurrencia efectiva del pago.” 2.- Que la parte apelante funda su recurso, en síntesis, en el yerro cometido al apreciar la prueba, ya que se han establecido como hechos ciertos: a) los documentos acompañados por su parte que dan cuenta de la sentencia de tercería de prelación, b) el precio pagado por la adjudicación del bien rematado, y c) que son suficientes para tener por pagado la cuantía ejecutada en los presentes autos. Sin embargo se despoja de todo valor probatorio a hechos ciertos. 3.- Que de los autos Rol nro. C 30314-2029 del 15° Juzgado Civil de Santiago, caratulados Masaval S.G.A.R. con Administradora de estacionamientos Chile sur SPA, el ejecutado de autos fue demandado en su condición de fiador y codeudor solidario. En dichos autos, constan las siguientes actuaciones procesales de relevancia: a) Se presentó acción de tercería de prelación, por el Banco Santander fundada en los mismos títulos de autos. b) Se acogió la tercería de prelación, sentencia dictada el 8 de noviembre del 2023. c) Se remató una propiedad del sr. Araya Espinoza, el 23 de abril del 2024 en la suma de $ 78.177.309 equivalente 2.100 U.F. d) Se certificó la ejecutoria del
Fallo
fallo que acogió la tercería de prelación a petición del banco Santander con fecha 29 de noviembre del 2023. e) Se realizó la liquidación del crédito del banco tercerista y se le asignaron como monto adeudado $ 56.176.234 a abril del 2024 y el saldo correspondió al ejecutante. f) La tercerista de prelación retiró los títulos fundantes de su acción. 4.- Que con fecha 8 de mayo del 2024 el banco Santander presenta la demanda ejecutiva en contra del ejecutado de autos fundada en los mismos títulos que le sirvieron de base para declarar su derecho preferente de pago. 5.- Que de acuerdo a lo ya señalado ha existido un doble cobro por parte del ejecutante y carece de toda relevancia que no exista en los autos traídos a la vista una constancia de que haya retirado el monto a que tenía derecho ya que ello dependía sólo de su voluntad. Al ejecutado le remataron un bien raíz para pagar a sus acreedores y el ejecutante que gozaba de preferencia obtuvo lo pedido y existían fondos suficientes, aún deben existir, para hacer pago íntegro de la deuda que se pretende en este juicio. Es el acreedor el sujeto activo de la relación jurídica y su derecho a cobrar se consolidó en el juicio traído a la vista. Por lo expuesto se acogerá la excepción de pago opuesta por el ejecutado. 6.- Que el ejecutante estaba en pleno conocimiento de la existencia de éste doble cobro, ya que con fecha 12 de abril del 2024 a su solicitud el Tribunal ordenó la devolución de los títulos ejecutivos en el juicio d
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Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que sube en apelación de la parte ejecutada la sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en los autos Rol Nro. C 1556-2024 por el sr. Juez titular del Segundo Juzgado de letras de Osorno Luis Meza Marín, que rechaza la excepción de pago opuesta. Que se reproduce la sentencia ya individualizada en todas sus par
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