FUNDACION EDUCACIONAL HERIBERTO PAVEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL (LTE)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha comparecido Constancia Stella Pavez García en representación de Fundación Educacional Educador Heriberto Pavez Carvajal, sostenedora del Colegio Mauricio Rugendas, quien de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 20.259 interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°1208, de 5 de Noviembre de 2024, emanada de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se rechazó un recurso de reclamación administrativo, aplicando una sanción de Multa de la privación temporal y parcial de la subvención del 1% por un mes, solicitando que sea dejada sin efecto, en virtud de los siguientes antecedentes. Luego de indicar la normativa vigente sobre la materia, sostiene como primera alegación que existe por parte de la reclamada una persecución en contra del sostenedor, dadas las innumerables fiscalizaciones de que han sido objeto, sin que exista explicación alguna, dando a conocer datos de la excelencia académica por sobre la media, constatada por evaluaciones externas. A continuación, expone el procedimiento sancionatorio, los medios de impugnación y efectúa como primera defensa que en los presentes antecedentes se cumplió la prescripción de la acción, regulada en la Ley nro. 20.529, aplicable al caso de autos, por dictarse los actos administrativos fuera de los plazos establecidos. Sostiene que su representada fue objeto de una fiscalización y del curso de ella le fueron formulados dos cargos: I.- Sostenedor no cuenta con el personal docente suficiente para cumplir con las horas correspondientes al subsector/asignatura que imparte, falta grave que impediría el funcionamiento del establecimiento educacional; manifestando al respecto que existe un error en lo constatado, dado que lo central del proceso es que las clases y el currículo aplicado no sólo cumple con el número de horas exigido por el calendario escolar, sino que siempre existió un docente a cargo del curso y que el hecho de no contar
Fundamentos
fundamentos que exponen solicitan que se rechace en todas sus partes la reclamación judicial deducida, con expresa condenación en costas. En lo hechos indican que el 22 de agosto de 2022, ingresó al sistema integrado de atenciones de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación, el siguiente requerimiento CAS-19407: “Los estudiantes llevan alrededor de 1 mes (o más) sin docente de Lenguaje”. A raíz de aquello, el 11 de noviembre de 2022 se levantó “Acta Denuncias con RO-Sin Asistencia/Orig.” y su hoja de trabajo constatando hechos que presuntamente constituyen infracción a la normativa educacional, otorgando un plazo prudencial para su subsanación. Agrega que el 17 de noviembre de 2022, a través de Resolución Exenta 2022/PA/13/2906, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional Colegio Mauricio Rugendas y que el 30 de noviembre de 2022, el fiscal designado de la investigación, decidió formular cargos a través del acto administrativo N° 2022/FC/13/0833, por los siguientes hechos: Cargo uno: sostenedor no cuenta con el personal docente suficiente para cumplir con las horas correspondientes al subsector/asignatura que imparte; indicándose como hecho constatado el siguiente: “Se verifica que el establecimiento educacional cuenta con un solo curso 5º básico y la asignatura de lenguaje la imparte la profesora de lenguaje, X1, la cual, ha presentado licencias médicas desde el 17-05-22 hasta la fecha. Desde el 17-05-22 al 31-08-22 ha sido reemplazada por las siguientes docentes del establecimiento: X2, X3, X4 y la profesora X5, docente con contrato de trabajo de 30 horas cronológicas semanales con 25 horas de aula distribuidas en los cursos 1º a 4 º medio. De acuerdo, a la tabla de horas no lectivas 65/35, para docente con 30 horas de contrato pueden realizar 26 horas en aula semanales, por lo cual, la docente X5 tendría 1 hora de aula semanal disponible para realizar reemplazo. Sin embargo, reemplazó en junio 6 horas en aula y en agosto 10 horas en aula a la profesora de lenguaje X1. Por lo tanto, establecimiento educacional cuenta con planta docente incompleta en los meses de junio y agosto de 2022. Desde el 1-09-21 establecimiento contrató a la docente X6 para reemplazar a la profesora X1 y desde el día 26-10-22 es contratada la docente X7 para reemplazar a la docente X1”. Indica que, conforme a la formulación de cargos, estos hechos configuran una eventual contravención a lo dispuesto en el artículo 46°, letra g), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Cargo dos: sostenedor no cuenta con cuenta con el personal docente idóneo para cumplir con las funciones que les corresponden. Se señala, acá, como hecho constatado el siguiente: “Se verifica que las siguientes docentes: X1, X2, X3, X5, X4, X6 y X7 se encuentran contratadas para cumplir funciones docentes y/o directivas en el establecimiento educacional y cuentan con los s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Andrés Javier Vásquez Cancino, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL EDUCADOR HERIBERTO PAVÉZ CARVAJAL, en contra de la Resolución Exenta 1208, de fecha 5 de Noviembre de 2024, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, que rechazó un recurso de reclamación administrativo, confirmó el proceso administrativo y aplicó la sanción de multa consistente en la privación temporal y parcial de la subvención del 1% por un mes. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó el ministro interino Matías de la Noi Merino, quien no firma por haber cesado sus funciones en esta Corte. Rol nro. Contencioso Administrativo-786-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha comparecido Constancia Stella Pavez García en representación de Fundación Educacional Educador Heriberto Pavez Carvajal, sostenedora del Colegio Mauricio Rugendas, quien de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 20.259 interpuso reclamación judicial en contra de l
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