VARGAS MUÑOZ LUIS JAVIER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carolina Hidalgo Fiol, abogada, deduce acción de amparo en favor de Luis Javier Vargas Muñoz, de nacionalidad mexicana en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25122553 de 4 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó el abandono del país en el plazo de quince días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó a Chile el 1 de febrero de 2019, obteniendo visa temporaria por un año, debido al vínculo que mantiene con su cónyuge chilena. Indica que, posteriormente solicitó residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos exigidos. Manifiesta que, se le requirió en dos ocasiones presentar certificado de antecedentes penales apostillado, lo cual fue debidamente cumplido. Afirma que, pese a haber cumplido con todas las exigencias, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N°25122553 de 4 de marzo de 2025. Sostiene que, dicha resolución ordenó su abandono del país, constituyendo una sanción desproporcionada. Agrega que, el amparado ha residido en Chile por seis años, ha formado una familia con su cónyuge chilena y no presenta antecedentes penales negativos. Solicita que, se deje sin efecto la resolución recurrida y la orden de abandono, permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el amparado solicitó ante ese Servicio la residencia definitiva el 13 de agosto de 2021. Señala que mediante comunicación electrónica del 28 de agosto de 2023, se le informó que su solicitud estaba incompleta, requiriéndole presentar documentación adicional en un plazo de 60 días. Agrega que el 9 de abril de 2024 se le notificó que su solicitud no podía avanzar a la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25122553 de 4 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó el abandono del país en el plazo de quince días, por no haber acompañado el actor el certificado de antecedentes del país de origen en original, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones de Chile. Al respecto el amparado alega que remitió la referida documentación por correo certificado a la recurrida dentro del plazo concedido, por lo que estima que la resolución reclamada es ilegal. Tercero: Que, del examen de la notificación previo rechazo dirigida por la autoridad migratoria al actor el 9 de abril de 2024, se desprende que ésta instruye al amparado lo siguiente: “(…) notifico a Ud. que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 25104547, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: Certificado de antecedentes del país de origen CAP NO VERIFICABLE: Debe remitir mediante CORREO CERTIFICADO, dirigido a RESIDENCIAS DEFINITIVAS, San Antonio N°580, Santiago, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, deberá responder esta notificación de más antecedentes, adjuntando el comprobante de envío de CORREOS DE CHILE, donde se identifique el código de seguimiento de la carta certificada.(…)” (sic) Cuarto: Que, la resolución antes transcrita no se aviene con lo acreditado en esta instancia, dado que el amparado acompañó el certificado de antecedentes penales de 7 de marzo de 2024, apostillado el 11 de abril del mismo año, junto con el comprobante de envío de Correos de Chile de 16 de abril de 2024, dirigido al Departamento de Residencias Definitivas ubicado en San Antonio 580, Santiago, cuya recepción consta en el recurso. Quinto: Que, por consiguiente, resulta ilegal el actuar de la autoridad migratoria desde que el amparado ha cumplido con la documentación que le fuera requerida y como quedó asentado en esta instancia, además cuenta con arraigo laboral y familiar. Sexto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, quedando facultada la autoridad migratoria para disponer su expulsión del país, de acuerdo
Fallo
por tanto, que se rechace la acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25122553 de 4 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó el abandono del país en el plazo de quince días, por no haber acompañado el actor el certificado de antecedentes del país de origen en original, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones de Chile. Al respecto el amparado alega que remitió la referida documentación por correo certificado a la recurrida dentro del plazo concedido, por lo que estima que la resolución reclamada es ilegal. Tercero: Que, del examen de la notificación previo rechazo dirigida por la autoridad migratoria al actor el 9 de abril de 2024, se desprende que ésta instruye al amparado lo siguiente: “(…) notific
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carolina Hidalgo Fiol, abogada, deduce acción de amparo en favor de Luis Javier Vargas Muñoz, de nacionalidad mexicana en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25122553 de 4 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de re
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