JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ LEONARDO PABLO MORA MUNOZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 20 de marzo de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Leonardo Mora Muñoz, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución en alzada, se la deje sin efecto y, en su lugar, sea sustituida por aquella prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. 2° Que, en relación con los presupuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal cabe señalar que con los antecedentes aportados por el Ministerio Público en esta audiencia consistentes en el Parte de la Policía de Investigaciones de Chile y anexos, acta de entrada y registro del domicilio de que se trata; el acta de prueba de campo; el acta de incautación de la droga; el acta de pesaje de la misma; la declaración voluntaria prestada por la conviviente del imputado doña Nayaded Gutiérrez Ortega y la declaración de los funcionarios policiales que tomaron parte en el procedimiento. Estos presupuestos se encuentran suficientemente acreditados en esta etapa de la investigación. En efecto, consta en los antecedentes que los aludidos funcionarios, previa autorización del Juzgado de Garantía de Talcahuano, ingresaron, entre otros, al domicilio del imputado que habitaba junto a su conviviente, lugar en que se encontró la sustancia ilícita incautada, consistente en 81,68 gramos de cocaína base, que según el Ministerio Público equivale a 1225 dosis de la misma, 86 gramos de cannabis sativa distribuida en 34 envoltorios; y una planta de cannabis de 70 cm de altura, la que estaba en el patio del inmueble. De igual modo se encuentra justificado que el imputado carece de irrep

Fundamentos

fundamentos considerados al disponer su prisión preventiva, motiva a esta Corte a decidir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar proporcional en relación a Leonardo Mora Muñoz, por cuanto su libertad personal constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en los autos RIT 5418-2024, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Leonardo Mora Muñoz. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar sustituir la prisión preventiva por la privación total de libertad en el domicilio del imputadoe que se trata, toda vez que en su opinión los hechos que se le atribuyen solo tipifican la figura penal prevista en el artículo 4° de la ley 20.000, lo que genera una disminución de la necesidad cautelar. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-441-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 20 de marzo de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Leonardo Mora Muñoz, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica