I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR / ESVAL S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la denunciada no acreditó haber dado el aviso que establece el artículo 6° de la Ordenanza Local de Viña del Mar para ocupación o uso temporal y transitoria por obras, trabajos, instalaciones, rupturas y/o reposición de los bienes nacionales de uso público, y los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos Rol N°5642-2023, escrita a fojas cuarenta y cuatro y siguientes. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Verónica Munilla Espinoza, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, por estimar que el carácter de urgente de la reparación sanitaria amparaba a la denunciada para realizar los trabajos de manera inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-419-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la denunciada no acreditó haber dado el aviso que establece el artículo 6° de la Ordenanza Local de Viña del Mar para ocupación o uso temporal y transitoria por obras, trabajos, instalaciones, rupturas y/o reposición de los bienes nacionales d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica