MORALES ALVARADO ALEYDA VIVIANA / HOSPITAL CLINICO SAN BORJA ARRIARAN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Aleyda Viviana Morales Alvarado, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por haber incurrido en conductas constitutivas de acoso y maltrato laboral, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, y protección de la vida, honra y datos personales garantizados por la Constitución Política de la República. La recurrente expone haber desempeñado sus funciones en el servicio de Pediatría durante 33 años, siempre con calificaciones sobresalientes. Relata que la situación de maltrato comenzó en el año 2000, con el enfermero clínico Sr. Víctor Concha, quien se dirigió a ella con palabras groseras y ofensivas, incidente que denunció a las autoridades, quienes determinaron que el Sr. Concha debía ofrecer disculpas públicas. Posteriormente, al asumir como supervisor, ejerció su autoridad de manera abusiva hacia ella, con trato irrespetuoso y negando solicitudes de vacaciones sin justificación. Señala que en el año 2013, el Sr. Concha renovó su contrato por solo tres meses, alegando mal comportamiento a pesar de sus calificaciones sobresalientes, y nunca fue informada directamente, enterándose cuando su sueldo no fue depositado. Agrega que el jefe de sueldos, Sr. Ricardo Oliver, le mostró un documento de condicionalidad firmado por otra persona. Al pedir explicaciones, el Sr. Concha negó conocimiento del documento, debiendo intervenir la Subdirectora para solucionar el problema. Continúa exponiendo que en julio de 2015, tras una licencia médica por tendinitis, al reincorporarse y recibir su salario normalmente en julio, en agosto no se le efectuó el pago. Al consultar, fue informada que había sido desvinculada por ausencia injustificada por indicación del Sr. Concha, quien al ser confrontado respondió que solo informó que no había presentado licencia médica, pese a haberla visto trabajando regularmente. Indi
Fundamentos
motivos de salud, pero este reaccionó con arrogancia e indiferencia, indicando que la cambiaría de turno y sector. Esta situación la afectó emocionalmente, siendo diagnosticada con crisis de pánico y estrés laboral por maltrato laboral. Aduce que en 2019 sufrió un accidente cerebrovascular y disección de arterias carótidas, y en 2022 le detectaron aneurismas que requirieron tratamiento endovascular, continuando con licencias hasta 2023. Manifiesta que al reincorporarse completamente en abril de 2024, acumuló 75 días de vacaciones, enfrentando dificultades con la supervisora, Sra. Paula Salas, para gestionar este beneficio. Sostiene que el 26 de agosto de 2024, durante una reunión, la Sra. Paula la ridiculizó públicamente cuando consultó por sus vacaciones. Posteriormente, al encontrarla en un pasillo, la Sra. Paula elevó la voz y le indicó que debía tomar sus vacaciones en octubre, contra la forma legal de obtener este beneficio. Reclama que fue citada por la Dra. Sofía Aros, jefa del servicio, quien justificó el comportamiento de la Sra. Paula diciendo que "a veces se estresa". Cansada de los malos tratos, respondió que solicitaría vacaciones vía autoconsulta y elevaría el caso, a lo que la doctora respondió "que no la amenazara". Plantea que realizó una denuncia por acoso y maltrato laboral contra la Sra. Paula Salas, conforme a la Ley N° 16.744, que resultó en un Sumario Administrativo (Resolución Exenta N° 2.442 del 2 de octubre de 2024), que fue sobreseído (Resolución Exenta N° 2810 del 8 de noviembre de 2024) por no existir, según el fiscal, antecedentes suficientes. El 13 de noviembre de 2024, solicitó por escrito la reapertura del sumario, alegando falta de imparcialidad. Argumenta que estas conductas constituyen acoso y maltrato laboral, traducidas en violencia institucional, vulnerando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, al provocar afectaciones a su salud mental; a la igualdad ante la ley, al recibir trato discriminatorio; y a la protección de su vida, honra y datos personales al ser expuesta a ridiculización pública.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopten providencias para establecer el imperio del derecho, garantizando la protección de sus derechos constitucionales y evitando represalias por su denuncia. Segundo: Que en su informe, la recurrida Hospital Clínico San Borja Arriarán, representada por el abogado Cristóbal Toro Cortés, solicita el rechazo de la acción constitucional, argumentando que doña Aleyda Morales Alvarado ha interpuesto un recurso de protección relatando episodios ocurridos entre los años 2000 y 2024, que no mantienen relación entre sí y que, en su mayoría, ya fueron solucionados. La recurrida delimita el conflicto señalando que se trata de situaciones aisladas y espaciadas en el tiempo, destacando que entre el primer y segundo episodio transcurrieron aproximadamente 13 años, con lapsos de 1 a 4 años entre los demás eventos. Enfatiza que estos incidentes ocurrieron con distintas personas que han tenido diversos roles en la institución, lo que impide calificar cualquier continuidad o permanencia en el tiempo. Respecto al sumario administrativo cuestionado, expone que mediante Resolución Exenta Nº 2442 de 02 de octubre de 2024, se instruyó un Sumario Administrativo para investigar la denuncia de acoso laboral interpuesta por la recurrente contra la enfermera supervisora Paula Salas por hechos ocurridos en 2024. Añade que, tras completarse las etapas procedimentales, el fiscal propuso sobreseer la investigación, lo que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Aleyda Viviana Morales Alvarado, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por haber incurrido en conductas constitutivas de acoso y maltrato laboral, vulnerando con ello los derec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica