YESICA ALEJANDRA MONTOYA BEDOYA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, Abogada, en favor de doña Yesica Alejandra Montoya Bedoya, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 26.850.057-K, con domicilio en René Silva Espejo N°1273, Antofagasta, quien dedujo acción de amparo constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por el actuar ilegal arbitrario mediante Resolución Exenta N°24436419 de fecha 16 de septiembre de 2024, que rechaza solicitud de Permiso de Permanencia Definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicita se restablezca el imperio del derecho, y se deje sin efecto la referida resolucion. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la amparada ingreso al país hace más de 8 años, obteniendo su residencia temporal según Resolución N°17551/13-11-2018, valida desde el 15 de enero de 2019 al 15 de enero de 2020, otorgándole cédula de identidad para extranjeros 26.850.057-K. Refiere que con fecha 25 de junio de 2021, solicitó Permiso de Residencia definitiva, sin embargo, con fecha 24 de abril de 2024 fue notificada de que tenía 10 dias para presentar antecedentes para subsanar. Indica que el proceso continuó y en septiembre de 2024 pago los respectivos derechos. Refiere que posteriormente fue notificada de la Resolución Exenta N°24436419 de fecha 16 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país en el plazo de 10 días hábiles, indicando que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, analizados los antecedentes acompañados no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Alega que la resolucion recurrida es totalmente arbitraria y desproporcional, al disponer orden de abandono del territorio nacional cuando la amparada realizó el pago de la sanción pecuniaria aplicada, y envió carta explicativa al Servicio Nacional Migración. Expone que atendido el tiempo transcurrido no cuenta con el comprobante de pago, siendo ello lo único que se le ha requerido para dar continuidad con su solicitud de permanencia definitiva, habiendo dado cumplimiento con todos los requisitos documentales previos. Señala que disponer el abandono del país de la amparada afecta sus derechos fundamentales, sin considerar el tiempo que lleva residiendo en el país, con una conducta intachable sin anotaciones penales y arraigo familiar ya que mantiene una relación de convivencia hace 12 meses con su pareja chilena. Agrega, además, que mantiene arraigo laboral ya que cuenta con contrato de trabajo de fecha 11 de septiembre de 2017 y certificado de vigencia de fecha 14 de febrero de 2025 por la empresa Tsunami SpA. Señala que la Resolución impugnada le causa agravios, afectándola en sus derechos y vulnerando, entre otros su derecho a la libertad personal, solicita se acoja el recurso se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24436419 de fecha 16 de septiembre de 2024, t se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que verifique el pago de la multa o que le permita pagar una sanción pecuniaria para acceder a su solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Cristian Carvajal De Stefani, Abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere que con fecha 15 de enero del año 2019 se le otorga a la recurrente su permiso de residencia temporal, cuya fecha de vencimiento era el 15 de enero del añ
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que el fundamento base para rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora según se extrae de la Resolución Exenta impugnada, a saber, N°24436419, de fecha 16 de septiembre de 2024, obedece a que, “…la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” SÉPTIMO: Que, en virtud de lo anterior, no se observa ilegalidad en la resolución recurrida, desde que, estando en la obligación de acompañar los antecedentes solicitados dentro del plazo concedido al efecto, la amparada no acompañó copia
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, Abogada, en favor de doña Yesica Alejandra Montoya Bedoya, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 26.850.057-K, con domicilio en René Silva Espejo N°1273, Antofagasta, quien dedujo acción de amparo constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica