SIN INFORMACION

/DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Johan Jairo Gil García, actualmente privado de libertad en CDP de Valdivia quien recurre de amparo en contra de Gendarmería De Chile Dirección Regional de Los Ríos, por la aplicación de la sanción disciplinaria impuesta al amparado con fecha 26 de junio de 2024, por no ajustarse a la normativa vigente, con serias infracciones a las garantías constitucionales de su representando, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que de forma verbal se le notifica haber infringido la normativa nacional por tener un celular en su celda, aplicando una sanción de 15 días de suspensión de visita, atendido lo expuesto en la sentencia en Procedimiento Simplificado del Juzgado de Garantía de Valdivia de fecha 06/12/2024 en causa RIT N° 5005-2024, RUC N° 2400306739-0. Agrega que se le estaría condenando 2 veces por la misma razón, infringiendo el principio “non bis in idem”, sin poder hacer descargo alguno en contra de dicha resolución condenatoria, por lo que pide cesar los hostigamientos persecutorios por parte de la recurrida, restableciendo así el beneficio de visitas de las que habría sido privado. Segundo: Informando el recurso comparece doña María del Pilar Romero Klein, abogada por la Dirección Regional de Los Ríos de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando la incompetencia al ser el recurso de amparo, de naturaleza excepcional y que la institución habría actuado dentro de sus facultades; la sanción se encuentra aprobada judicialmente en causa RIT 1142-2025 por el Juzgado de Garantía de Valdivia, negando por tanto la afectación de garantías constitucionales. Tercero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o pr

Fallo

por tanto la afectación de garantías constitucionales. Tercero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que atendido el mérito de los antecedentes, consta que el Juzgado de Garantía de Valdivia, emitió el pronunciamiento correspondientes a la sanción aplicada por la parte recurrida. En efecto, consta que la sanción de suspensión de visitas por el plazo de 15 días mediante ordinario N°1074/2025 de fecha 14 de marzo de 2025, fue dictada por el tribunal el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, autorizando dicha sanción. Quinto: Que, en consecuencia y en mérito de lo expuesto precedentemente, se constata que las sanciones disciplinarias aplicadas por Gendarmería de Chile fueron impuestas por funcionario competente, con las formalidades legales del caso y en relación a una situación regulada en la ley, siendo revisadas y autorizadas por un Tribunal de la República. Lo anterior conduce a concluir que en la especie no existe una actuación ilegal del órgano administrativo competente, ni tampoco arbitrario, ya que

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Johan Jairo Gil García, actualmente privado de libertad en CDP de Valdivia quien recurre de amparo en contra de Gendarmería De Chile Dirección Regional de Los Ríos, por la aplicación de la sanción disciplinaria impuesta al amparado con fecha 26 de junio de 2024, por no ajustar

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