OLGA GUZMAN ROJAS Y OTROS CON FISCO DE CHILE -CDE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Esta Corte comparte los criterios fácticos y jurídicos del juez a quo, que apoyan su decisión de rechazo de las excepciones planteadas por el Fisco de Chile, así como también en lo relativo a la determinación de la responsabilidad de la demandada por los daños por repercusión causados a los demandantes y los montos fijados prudencialmente, discrepando únicamente de la forma en que los reajustes e intereses fueron establecidos en el motivo 19° del fallo en alzada, razonamiento que por ende, se elimina, haciéndonos cargo del agravio manifestado en ese sentido por la apelante demandada en los términos que se dirá a continuación. En razón de lo anterior, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, a folio 52 de los autos Rol C-4314-2022, rectificada el treinta de noviembre de año dos mil veintitrés, con declaración que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que el presente fallo quede firme y la época del pago efectivo, más los intereses para operaciones reajustables entre la época de la mora y hasta el pago efectivo de lo adeudado. Se previene que la ministra Carola Rivas Vargas estuvo por confirmar en todas sus partes el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-122-2024.
Fallo
fallo en alzada, razonamiento que por ende, se elimina, haciéndonos cargo del agravio manifestado en ese sentido por la apelante demandada en los términos que se dirá a continuación. En razón de lo anterior, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, a folio 52 de los autos Rol C-4314-2022, rectificada el treinta de noviembre de año dos mil veintitrés, con declaración que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que el presente fallo quede firme y la época del pago efectivo, más los intereses para operaciones reajustables entre la época de la mora y hasta el pago efectivo de lo adeudado. Se previene que la ministra Carola Rivas Vargas estuvo por confirmar en todas sus partes el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-122-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Esta Corte comparte los criterios fácticos y jurídicos del juez a quo, que apoyan su decisión de rechazo de las excepciones planteadas por el Fisco de Chile, así como también en lo relativo a la determinación de la responsabilidad de la demandada por los daños por repercusión causados a los demandantes y lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica