SIN INFORMACION

EGAÑA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece René Orlando Egaña García, desempleado, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, representado por el abogado Pablo Ismael Acevedo López, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de sus remuneraciones e indemnizaciones laborales, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin notificación previa, de manera intempestiva y cuando la recurrida ya había optado por judicializar el cobro de las obligaciones a través de demandas ejecutivas, vulnerando con ello el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el cese de todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones y la restitución de los montos ya descontados. Señala que con la entidad recurrida suscribió tres pagarés. El primero, con fecha 23 de octubre de 2018, pagaré N°186CON101198029, por la suma de $7.307.555 por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $206.078, con vencimiento de la primera cuota el 31 de diciembre de 2018 y la última el 30 de noviembre de 2023. El segundo, con fecha 06 de febrero de 2020, pagaré N°186CON102150037, por la suma de $2.083.105 por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $66.848, con vencimiento de la primera cuota el 30 de abril de 2020 y la última el 31 de marzo de 2024. El tercero, con fecha 06 de febrero de 2020, pagaré N°186CON101394029, por la suma de $2.410.680 por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $84.917, con vencimiento de la primera cuota el 30 de abril de 2019 y la última el 31 de marzo de 2023. Expone que en todos estos instrumentos se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro

Fundamentos

considerando que la Caja de Compensación, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda a través de las causas indicadas, que actualmente se encuentran notificadas, pudiendo seguir el cobro de dichas deudas a través de estos procesos judiciales y no a través de deducciones. Reclama que se ha vulnerado su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental, al ver vista reducida sus remuneraciones, habiendo efectuado la recurrida un descuento ilegal y arbitrario, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el porqué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a deducir, corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional ya indicada, toda vez que se le ha privado y perturbado de su derecho de propiedad sobre el monto descontado. Asimismo, el recurrente cita el artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece que "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales". No obstante, señala que existe un uso arbitrario e ilegal de esta norma, pues la recurrida, al momento de interponer las demandas ejecutivas, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes y cobrando la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Por lo anterior, resulta arbitrario que, habiendo ejercido la cláusula de aceleración, la Caja de Compensación ordene la retención de montos similares al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ellos mismos ejercieron.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuó informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala que efectivamente el recurrente suscribió tres pagarés para garantizar el pago de créditos sociales que le fueron otorgados, los que finalmente no fueron debidamente solucionados, constituyéndose en mora el recurrente en el pago de los mismos. Manifiesta que, si bien su representada inició una demanda en contra del recurrente, lo hizo por una obligación legal que establece el compendio de normas que regula a las Cajas de Compensación, el cual las obliga a iniciar el cobro del crédito social judicialmente dentro de los 6 meses de mora. En consecuencia, sostiene que se encuentran frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Expone que las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que comparece René Orlando Egaña García, desempleado, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, representado por el abogado Pablo Ismael Acevedo López, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efe

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