ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el artículo 16 de la Ley 19.968, en toda decisión que se adopte por el órgano jurisdiccional debe tenerse como primordial consideración el interés superior del niño, el que ciertamente aconseja que éste pueda vincularse normal y regularmente con ambos padres, situación que es recogida expresamente por el legislador en el artículo 224 del Código Civil, teniendo además en consideración que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención de Derechos del Niño, es un deber del Estado de Chile y de todos sus órganos promover y velar por el respeto...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el artículo 16 de la Ley 19.968, en toda decisión que se adopte por el órgano jurisdiccional debe tenerse como primordial consideración el interés superior del niño, el que ciertamente aconseja que éste pueda vincularse normal y regularmente con ambos padres, situac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica