PROMOTORA CMR FALABELLA Y OTRO/ MARIANELA ALLENDES SALDIVIA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos vigésimo sexto a vigésimo octavo, que se eliminan. En el considerando vigésimo quinto se sustituye la frase “A fojas 25 y siguientes “ por “En el primer otrosí de la presentación de fojas 25” y se reemplaza el párrafo que comienza con “fundada en los mismos hechos expuesto en la denuncia…” y hasta su punto final por “ en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestas en lo principal de la presentación y que para todos los efectos legales y procesales pertinentes por economía procesal, da por expresamente reproducidas. La infracción cometida por la denunciada y demandada civil le ha ocasionado perjuicios por concepto de daño moral representados por las molestias y sufrimientos físicos y/o psíquicos que le ha ocasionado la conducta de la empresa denunciada y demandada, amén de su atención descortés e indiferente en resolver conforme a la ley la situación expuesta, por las infructuosas diligencias y tiempo invertido en la búsqueda del respeto de los derechos que como consumidor le asisten, teniendo que contratar un profesional del derecho, perjuicios que avalúa en la suma de $5.000.000 o la suma que se determine por el tribunal, con expresa condena en costas”. En el grupo de citas legales se agrega la del artículo 24 de la Ley 19.496. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes doña Marianela Rosa Allendes Saldivia, pensionada y titular de una línea de crédito asociada a tarjeta de crédito interpuso denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios en contra de Promotora CMR Falabella S.A., por cuanto desconoció 147 transacciones realizadas en diversos comercios electrónicos, entre el 4 de noviembre de 2021 y el 6 de marzo de 2022, por la suma total de $2.567.345. Aduce que las transacciones no fueron realizadas por ella, que no efectúa compras por internet, no sabe cómo funcionan y que los montos que utiliza mensualmente son bajos. Añade que, la lllaman e insisten en que debe pagar, amenazándola con el retiro de especies de su casa, además se le envió la copia de un pagaré por la suma de $2.959.712 e invoca los artículos 1º Nº6, 12, 16, 24 y 50 A de la Ley 19.496 como normas infringidas por la demandada Promotora CMR Falabella S.A. y solicita, en consecuencia, que sea condenada al pago de una multa de 300 unidades tributarias mensuales, a la vez que pide, en el primer otrosí de su presentación, que se le condene, además, al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral que dice haber sufrido y que hace consistir en las molestias, sufrimientos físicos y / o síquicos que le ha causado la conducta de la empresa denunciada, por las infructuosas diligencias y tiempo invertido en la búsqueda del respeto de los derechos que como consumidor le asisten, y que la han puesto en la posición de tener que contratar los servicios de un profesional. Segundo: Que al contestar la demandada solicitó el rechazo de ambas acciones alegando que la denuncia se re
Fallo
fallo apelado, sólo dice relación con la acreditación de la materia infraccional ventilada en este proceso. Séptimo: Que conforme a lo razonado en el motivo anterior, la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral intentada por la actora, será rechazada. Finalmente, dado que la parte denunciada y demandada no ha resultado totalmente vencida, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y en el artículo , se resuelve que: 1.- Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, sólo en cuanto por ella se hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral y se condena a la demandada al pago de las costas y, en su lugar, se desestima dicha acción y se libera a Promotora CMR Falabella de la referida carga. 2.- Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo, Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministro señora María Teresa Díaz. Rol N° 142-2024 Policía Local. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Carlos Farías Pino y abogado integrante señora Paula Manzo Saguez. Se deja constancia que no firma la abogado integrante señora Manzo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos vigésimo sexto a vigésimo octavo, que se eliminan. En el considerando vigésimo quinto se sustituye la frase “A fojas 25 y siguientes “ por “En el primer otrosí de la presentación de fojas 25” y se reemplaza el párrafo que comienza con “fundada en los mismos hechos
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