MEDINA/CORPORACION EDUCACIONAL CENTENARIO DE TEMUCO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece José Andrés Bon Castillo, abogado en representación según se acreditara de doña CAROLINA BELEN MEDINA BENITEZ , Rut 16.997.3644, quien a su vez actúa en representación de su hija MARTINA BELEN LAGOS MEDINA, Rut 23.274.170-8 ambos domiciliados para estos efectos en Av. Francisco Bilbao N°389, Of.203, comuna de Pitrufquén, e interpone recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO Rut 65.144.233-8, , domiciliada en Calle Pedro León Gallo N°0498, comuna de Temuco; fundado en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, que ha amenazado, perturbado y vulnerado las garantías constitucionales de su representada. Expone que su representada es madre de MARTINA BELEN LAGOS MEDINA, de actuales 14 años de edad, quien ha cursado todos sus niveles educacionales hasta la fecha, desde Kínder hasta su actual 1° medio B en el Colegio Centenario de Temuco, y que para el año 2025, la recurrente considero la opción de cambiar a su hija MARTINA BELEN a fin de que cursara su 2° año medio en el Colegio Bautista de Temuco, todo ello con la finalidad de poder entregarle la mejor educación posible; sin que realizara trámite alguno por su representada para materializar el cambio de colegio. Por otra parte, indica que la adolescente, durante el año 2024 se vio enfrentada a una serie de hechos y circunstancias que impactaron profundamente su bienestar emocional; entre ellos la separación de sus progenitores, el fallecimiento de su bisabuela paterna figura con quien ella se había criado y mantenía un vínculo muy cercano. En ese contexto, agrega, la noticia del cambio de colegio afectó de forma muy negativa a MARTINA BELÉN, generando en ella diversos síntomas que comprometieron su bienestar psíquico y emocional, tales como hipersensibilidad en su estado de ánimo, crisis de angustia y pensamientos negativos tanto sobre sí misma como sobre la pérdida de sus vínculos relacionales, lo que fue advertido por sus padres, particu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que, el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la decisión del colegio recurrido en cuanto a no admitir a la hija de su representada MARTINA BELEN LAGOS MEDINA para cursar su 2° año medio en dicho establecimiento, por haber finalizado el proceso de renovación de matrículas y haber corrido las listas de espera, constituye un acto ilegal y arbitrario que constituye una privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de sus garantías constitucionales; agregando que la menor de actuales 14 años de edad, ha cursado todos sus niveles educacionales hasta la fecha, desde Kínder hasta su actual 1° medio B en el Colegio Centenario de Temuco. TERCERO: Que, la recurrida en su informe reconoce tal hecho, señalando que el plazo para matricular a los alumnos para el año académico 2025 vencía el día 13 de diciembre de 2024 y que, sin bien con fecha 20 de diciembre del 2024, sostenedor financiero de la alumna concurre a pagar los aranceles pendientes del año 2024 y realizar matrícula para el año 2025 de su hija; se le informa que puede realizar el pago pero que lamentablemente no se puede acceder a matricular a su hija, ya que los plazos para ello concluyeron el día 13 de diciembre a las 18:00 hrs y ahora debería recurrir al proceso instruido por le Mineduc y registrarse a través de las páginas del Mineduc en “Anótate en mi lista”. Explica que tal como se indica en la legislación de materia, en caso de no confirmar su matrícula en el periodo de matrícula del año siguiente, renunciará al cupo y la vacante quedará disponible para ser ocupada por otro estudiante. CUARTO: Que, como puede inferirse de lo expuesto por las partes, no ha resultado controvertido la circunstancia que la alumna en cuyo favor se ha recurrido, así como la propia recurrente, formaban parte de la comunidad educativa del establecimiento recurrido, al menos durante el año 2024 y anteriores, comprometiéndose a pagar la colegiatura correspondiente. De la misma forma, no ha sido discutido que la apoderada recurrente incurrió
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CAROLINA BELEN MEDINA BENITEZ, en representación de su hija MARTINA BELEN LAGOS MEDINA, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO, en cuanto se ordena matricular a la educanda ya individualizada en dicho establecimiento, a fin que curse su 2° año medio, ordenando su incorporación para el año académico 2025, hasta su término, asegurando que puedan culminar normalmente su año escolar en el mismo; sin perjuicio de las obligaciones pecuniarias de su apoderado, las que deberán ser satisfechas por éste, o perseguirse en su caso en la forma que establece el contrato o reglamento suscrito entre las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-1095-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece José Andrés Bon Castillo, abogado en representación según se acreditara de doña CAROLINA BELEN MEDINA BENITEZ , Rut 16.997.3644, quien a su vez actúa en representación de su hija MARTINA BELEN LAGOS MEDINA, Rut 23.274.170-8 ambos domiciliados para estos efectos en Av. Francisco Bilbao N°389, Of.203, c
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