JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SENAT JOSE / SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALMIFRUT S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Rit O-757-2024, seguidos en procedimiento ordinario, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la juez doña Marcela Poblete Valdés, se acogió la demanda interpuesta por don José Senat en contra de Sociedad Comercializadora de Productos Alimenticios Almifrut S.A. ambas partes ya individualizadas y se resolvió lo siguiente: I.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada ha sido indebido, por lo que esta última deberá pagar a aquél las siguientes indemnizaciones entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $790.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.110.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $5.688.000.- por concepto de recargo legal correspondiente al 80%. II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condenó en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra el aludido fallo, dedujo recurso de nulidad el abogado de la demandada, invocando como causales principales las contemplada en el artículo 478 letras e) y b), y subsidiariamente, de manera autónoma, la del artículo 478 letras b), del Código del Trabajo. Mediante resolución de veinte de enero último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo y el veinte de marzo pasado se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambos litigantes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se basó en un primer capítulo, de manera conjunta, en las causales contempladas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, esto es, dictarse la sentencia con omisión del requisito establecido en el 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que supone el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y, a la vez, pronunciarse el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, también se dedujo independientemente esta última causal. Solicitó la demandada, según lo planteado, que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En un primer aspecto, en lo que respecta a la causal del artículo 478 letra e), expuso que la sentenciadora omitió analizar íntegra y correctamente la declaración del representante legal de la empresa en la prueba confesional y de la jefa de planta, doña Nicole Riveros Riveros, en la prueba testimonial. Aduce que el absolvente, señor Álvaro Ortega Sepúlveda, declaró expresamente en su confesional que en conversación sostenida a las 10.00 de la mañana el demandante le señaló que “no iba a trabajar” hasta que se la aumentara el sueldo, ante lo cual, el absolvente señaló “Yo le dije como subgerente que él tenía un contrato y que debía cumplir con sus tareas”. Después, señala el absolvente, que el trabajador mantuvo su negativa hasta tipo 10.00 – 11.00 y que luego se sentó a lado de la caseta de los guardias hasta el retiro del lugar al finalizar el día, (al finalizar la jornada), y que ese día, él no cumplió ninguna tarea. Luego, justificó, que a las 12.00 le ofreció una salida de mutuo acuerdo, dada su negativa de no trabajar y, también señaló el absolvente, que el actor durante la relación laboral mantuvo siempre

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En San Miguel, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Rit O-757-2024, seguidos en procedimiento ordinario, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la juez doña Marcela Poblete Valdés, se acogió la demanda interpuesta por don José Senat en contra de Sociedad Comercializadora de Pr

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