SIN INFORMACION

RECURSO DE QUEJA INT. POR ABOGADO ESTEBAN BARRA OLIVARES EN CONTRA DE SRA. JUEZA DEL 3° JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Barra Olivares, abogado, en representación de TRES CUMBRES SPA, demandante en procedimiento sumario sobre recusación del Juez Arbitro Sr. Gonzalo Phillips del Pozo, interponiendo recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada el 05 de mayo de 2022 por la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, Sra. Cecilia Rojas, por la cual se rechazó la demanda de recusación interpuesta y se condenó en costas al recusante. En forma previa al fondo de su impugnación explica que la empresa Tres Cumbres SpA fue notificada el 28 de junio de 2021 de una medida prejudicial precautoria dictada por el Juez Arbitro Gonzalo Phillips del Pozo, quien había aceptado el cargo y jurado desempeñarlo fielmente mediante correo electrónico remitido solo a la contraparte William Sumar Concha el 04 de mayo de ese año. Agrega que, posteriormente, el 12 de mayo de 2021 el árbitro señalado dictó resolución teniendo por constituido el arbitraje y prestó un nuevo juramento, esta vez ante la actuaria designada por el mismo juez, la que, a la sazón, es abogada asociada de su estudio jurídico. Prosigue narrando que el árbitro Gonzalo Phillips del Pozo habría comparecido personalmente ante el Juzgado de Letras de Maullín requiriendo la inscripción de las medidas precautorias decretadas, a pesar de no habérsele solicitado por ninguna de las partes y asevera que, además, el árbitro habría accedido reiteradas veces a prorrogar el plazo para interponer la demanda que contempla el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, las actuaciones antes reseñadas develan una serie de irregularidades que vician el procedimiento arbitral pues el juez no aceptó el cargo ni prestó juramento ante ministro de fe; solo se notificó a una de las partes; y no se cumplió con la audiencia para establecer las bases del procedimiento, sino hasta que se inscribieron las medidas precautorias que la contraparte del quejoso solicitaba. Manifiesta que debido a los actos contrarios a derecho que denuncia su parte interpuso querella por el delito de prevaricación en contra del Juez Árbitro Gonzalo Phillips del Pozo quien se habría valido de su cargo para beneficiar abiertamente a una de las partes. Luego, en lo tocante a la resolución materia del recurso de queja, expresa que su parte promovió la recusación del árbitro Phillips del Pozo invocando la causal del N°14) del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud; y la del N°16 del mismo artículo, esto es, tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad. Señala que la sentenciadora desestimó la recusación promovida por ésta última causal, esgrimiendo como fundamento, entre otros, que “de los hechos reseñados en el motivo séptimo no se advierte la animosidad, res

Fallo

fallo materia del recurso se expuso el sentido y alcance de las causales de recusación invocadas y se señalaron los fundamentos que llevaron al tribunal a concluir que ellas no se verifican en la especie, por lo que no existe falta o abuso en la dictación de la sentencia, la que corresponde exclusivamente al ejercicio de la función jurisdiccional que el ordenamiento jurídico encomienda a ese tribunal. Añade la Sra. Jueza, que aunque pueda ser discutida y aún equivocada la tesis jurídica sustentada por ella, está sola consideración no es bastante para hacer uso de las facultades disciplinarias y dar admisión al recurso de queja, y agrega que, no advierte en la dictación de la mentada sentencia alguna falta o abuso grave susceptible de ser enmendado por la vía disciplinaria, como pretende el recurrente; considerando que las apreciaciones vertidas por el quejoso para fundamentar su recurso sólo evidencian una disconformidad con la valoración de la prueba y el razonamiento judicial que ella ha vertido en la sentencia impugnada. TERCERO: Que, a folio 10 de la presente carpeta digital, fue primeramente declarado inadmisible por esta Corte, por extemporáneo, lo que fue objeto de una reposición de la recurrente, por lo que, previa solicitud de información y aclaración al juzgado, se acoge la reposición dejando sin efecto la inadmisibilidad, previamente decretada, disponiendo se tuviera por interpuesto el recurso y se pidiera informe a la jueza recurrida. CUARTO: Que, en folio 45,

Texto Completo (Preview)

Barra Olivares, Esteban Jueza del Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Queja Rol N°797-2022.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Barra Olivares, abogado, en representación de TRES CUMBRES SPA, demandante en procedimiento sumario sobre recusación del Juez Arbitro Sr. Gonzalo Phillips del Pozo, interponiendo recur

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