SIN INFORMACION

AGRÍCOLA AGUA BUENA S.A./SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de octubre del año 2024, comparece don Felipe Ignacio Herrera Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad número 16.355.911-0, en representación de Agrícola Agua Buena S.A., del giro de su denominación, RUT. 99.597.130-5, todos domiciliados para estos efectos en Cristóbal Colón 470, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile, y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O´Higgins (SAG), RUT: 61.308.000-7, representado por el Director Regional de O’Higgins don Eric Guital Alarcón, cédula nacional de identidad N° 8.768.258-7, con domicilio en Sargento José Bernardo Cuevas 480, Rancagua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que los actos ilegales y arbitrarios en relación con el expediente 8140-2022, rol N°58-76 La Estrella, son los siguientes: a.- Errores procedimentales que ha cometido el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O'Higgins, afectando, de manera evidente, el derecho a una tramitación justa y equitativa. b. Además, ha incurrido en un actuar negligente, causando retrasos injustificados y dilatando el proceso, que concluyen en una omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O'Higgins Explica que con fecha 16 de noviembre de 2022, Agrícola Agua Buena S.A., propietario del predio rústico Lote Dos D, Rol N°58-76, ubicado en localidad Sector Fundo Los Sauces, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, presentó solicitud de subdivisión de predio rústico. El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O'Higgins, mediante Resolución Exenta N°2885, de fecha 24 de diciembre de 2023, procedió a rechazar la solicitud de subdivisión previamente mencionada. Posteriormente, el mismo SAG, mediante Resolución Exenta N°406, de fecha 28 de febrero de 2024, dejó sin efecto la resolución anterior, N°2885, señalando que dicha resolución había sido elaborada de “manera errónea”. Añade que, atendido el tiempo transcurrido sin respuesta formal a la solicitud de subdivisión, el 22 de julio de 2024, presentó por medio de correo electrónico institucional, contacto.ohiggins@sag.gob.cl, dos peticiones administrativas, del siguiente tenor: a.- Solicitud de copia de expediente administrativo 8140/2022, Rol N°58-76 a su correo electrónico. b. Solicitud de certificación, en atención a que ha transcurrido con creces el plazo establecido en el numeral 1.3 de la Resolución 3904 Exenta, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos del Ministerio de Agricultura, para que certificara que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente. Afirma que atendido a que no fue recibida respuesta respecto de las solicitudes, procedieron a realizar dos presentaciones el 24 de julio de 2024, en físico, del mismo tenor anterior. Desataca que el 25 de julio de 2024, presentó en físico otra petición administrativa, solicitando que, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de 20 días hábiles establecido en el numeral 1.3 de Resolución 3904 Exenta, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos del Ministerio de Agricultura, se resuelva derechamente la solicitud de certificación. Agrega que con fecha 26 de julio de 2024, por medio de correo electrónico institucional, contacto.ohiggins@sag.gob.cl, realizaron presentación administrativa, del mismo tenor precedentemente referido. Agrega que con fecha 5 de agosto de 2024, la funcionaria Yara Francisca Soto Aillapán, de la Unidad de Comunicaciones de la Dirección Regional de O’Higgins del Servicio Agrícola y Ganadero, remite correo electrónic

Fallo

se resuelve solicitud de plazo presentada mediante carta N°455-2023 otorgándose plazo hasta el 6 de marzo de 2023 para presentar las correcciones solicitadas. Con posterioridad, mediante Resolución Exenta N°2885, de fecha 24 de diciembre de 2023, se procedió a rechazar la solicitud de subdivisión previamente mencionada. Posteriormente, el Servicio advirtió un error respecto de observaciones de 1° etapa que no se habían comunicado y en su mérito procedió a dejar sin efecto, mediante Resolución Exenta N°406, de fecha 28 de febrero de 2024, la resolución anterior, N°2885. Agrega que con fecha el 22 de julio de 2024, el recurrente realizó dos peticiones por medio de correo electrónico institucional contacto.ohiggins@sag.gob.cl, del siguiente tenor: Copia de expediente administrativo 8140/2022, pidiendo se remitan copias de todo lo obrado del expediente virtual N° 8140/2022 Rol N°58-76 a correo electrónico, fh@fernandezleiva.cl. Solicitud de certificación, en atención a que ha transcurrido con creces el plazo establecido en el numeral 1.3 de la Resolución 3904 Exenta, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos del Ministerio de Agricultura, para que certificara que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente; solicitamos se certificase dicha circunstancia, indicando además el tiempo trascurrido desde la presentación de solicitud. El día 24 de julio de 2024, ahora en físico y, según manifiesta “atendido a que no fue

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Rancagua veintiséis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 24 de octubre del año 2024, comparece don Felipe Ignacio Herrera Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad número 16.355.911-0, en representación de Agrícola Agua Buena S.A., del giro de su denominación, RUT. 99.597.130-5, todos domiciliados para estos efectos en Cristóbal Colón 470, Rancagua, Región del Libertador Gener

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