SIN INFORMACION

BECERRA/HOSPITAL DR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luciana Antürayen Antilen, Abogada, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Bulnes 699 oficina N.°412 de la ciudad de Temuco, en representación de don DANIEL BECERRA MIRANDA, RUT: 18.209.240-1,de profesión Médico Cirujano, domiciliado en calle Andrés Bello N° 934 departamento 1304 de la ciudad de Temuco, y recurre de protección en contra del HOSPITAL HERNÁN HENRIQUEZ ARAVENA, RUT: 61.602.232-2, representado legalmente por don VICENTE ARÉVALO GAJARDO en calidad de Director Interino, con domicilio en calle Manuel Montt 115, ciudad de Temuco; en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la dilación injustificada del proceso de sumario administrativo por acoso laboral que su representado sigue en dicho recinto hospitalario, además de la transgresión a lo ordenado en el oficio reservado N° 653 del Servicio de Salud Araucanía Sur, afectando con ello las garantías constitucionales de Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la libertad de trabajo, a su libre elección y libre contratación. Expone que, con fecha 23 diciembre de 2022 su representado denunció por acoso laboral a la señora Jeanette Morales Treullán, nutricionista encargada de Salud funcionaria del Subdepartamento de desarrollo de las personas del Hospital H. Henríquez Aravena, instruyéndose en dicha oportunidad por la Resolución Exenta N° 987 el procedimiento de investigación sumaria y designándose como Investigador Administrativo a la Dra. Verónica Fonseca Salamanca, Médico titular del Servicio Cirugía Indiferenciado Adulto del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. Que, con fecha 08 de marzo de 2023 se notifica a su representado la resolución exenta N° 1923 en la que se reemplaza como investigador administrativo a la Dra. Verónica Fonseca Salamanca y se designa en su lugar al Dr. Álvaro Contreras Boero, Médico titular UPC Adulto del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. Agrega que, con fecha 17 de marzo de 2023 se notifica a su represe

Fundamentos

considerando además que la Dra. Sofía Loreto Yévenes Toro por reglamento administrativo es subordinada frente al director y al subdirector del hospital y, que hace unos años fueron compañeros de generación en el Magister "Epidemiología Clínica" de la Universidad de la Frontera según consta en la página oficial de la universidad antes referida y en la página web del departamento de capacitación, investigación y gestión para la salud basada en evidencia de la facultad de medicina, estos antecedentes sientan a lo menos la duda razonable de que no existirá imparcialidad en el proceso sumarial por acoso laboral. Siendo esta última notificación de fecha 10 de julio de 2024 el último acto vulneratorio para efectos del cómputo de plazo. Menciona que al no obtener avances significativos, su representado dedujo en su oportunidad denuncia de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, acogiéndose esta y condenando a la denunciada por haber incurrido en vulneración del derecho fundamental de protección a la integridad física y psíquica del denunciante, ordenando el tribunal que, como medida reparatoria pagara la suma de $5.000.000 como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral. Sentencia Rit: T-271-2023 de fecha 15 de marzo de 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco. Posterior a la sentencia y luego de reincorporarse a sus labores como Médico, con fecha 22 de marzo de 2024 la subdirectora de desarrollo de las personas del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena doña María Soledad Ormeño Catilican hace llegar a mi representado a su domicilio una carta de despido en la que se le comunica su desvinculación del cargo de Médico Cirujano en la unidad de Emergencia Hospitalaria en la que este se desempeñaba, indicando que su cargo estará vacante para realizar convocatoria pública y completar el cargo con un médico especialista. Situación que esta parte considera fue una medida intimidatoria, luego de que el hospital fuera condenado en la causa anteriormente mencionada. A raíz de esta situación su representado reclamó ante Contraloría General de la República la improcedencia del despido solicitando su reincorporación al puesto de trabajo, a lo que Contraloría en virtud de los antecedentes exhibidos en dicha oportunidad ordenó la reincorporación argumentando que existía confianza legítima, y que si el empleador decidía no renovar el vínculo, la autoridad pertinente debía emitir un acto que explicite los fundamentos que avalen su decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta. Que los hechos anteriormente descritos evidencian, a su juicio, una clara vulneración a las garantías constitucionales, específicamente aquellas establecidas en el Artículo 19 N°1 y N°16, Artículo 19 N°1: "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona", toda vez que habiendo seguido su representado el conducto regular de denuncia, en ningún m

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luciana Antürayen Antilen, Abogada, en representación de don DANIEL BECERRA MIRANDA, en contra del HOSPITAL HERNÁN HENRIQUEZ ARAVENA, en cuanto se ordena arbitrar todos los medios necesarios para dar cumplimiento lo resuelto en el Oficio Reservado Número 653 de fecha 17 de mayo de 2024 del Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, dirigido al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, en cuanto se dispone designar Fiscal Administrativo externo al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, y a cualquier establecimiento del SSAS, dentro de un plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia. Regístrese y archívese virtualmente, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-5531-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Luciana Antürayen Antilen, Abogada, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Bulnes 699 oficina N.°412 de la ciudad de Temuco, en representación de don DANIEL BECERRA MIRANDA, RUT: 18.209.240-1,de profesión Médico Cirujano, domiciliado en calle Andrés Bello N° 934 departamento 1304 de la ciudad d

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