SIN INFORMACION

AGRÍCOLA AGUA BUENA S.A./SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de octubre del año 2024, comparece don Felipe Ignacio Herrera Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad número 16.355.911-0, en representación de Agrícola Agua Buena S.A., del giro de su denominación, RUT. 99.597.130-5, todos domiciliados para estos efectos en Cristóbal Colón 470, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile, y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O´Higgins (SAG), RUT: 61.308.000-7, representado por el Director Regional de O’Higgins don Eric Guital Alarcón, cédula nacional de identidad N° 8.768.258-7, con domicilio en Sargento José Bernardo Cuevas 480, Rancagua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que los actos ilegales y arbitrarios en relación con el expediente 4285-2023, rol N°58-75 La Estrella, son los siguientes: a.- Errores procedimentales que ha cometido el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O'Higgins, afectando, de manera evidente, el derecho a una tramitación justa y equitativa. b. Además, ha incurrido en un actuar negligente, causando retrasos injustificados y dilatando el proceso, que concluyen en una omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O'Higgins Explica que con fecha 1 diciembre de 2022, Agrícola Agua Buena S.A., propietario del predio rústico Lote Dos F, Rol N°58-86, ubicado en localidad Sector Fundo Los Sauces, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, presentó solicitud de subdivisión de predio rústico. El Servicio mediante Resolución Exenta N°2112, de fecha 26 de septiembre de 2023, procedió a rechazar la solicitud de subdivisión previamente mencionada. Posteriormente, con fecha 4 de octubre de 2023 don Mauricio Ortega, en representación de los solicitantes, presenta recurso de reposición y en subsidio, recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta N° 2112/2023. Añade que con fecha 24 de enero de 2024, fue dictada resolución exenta N° 178/2024, que acogió recurso de reposición interpuesto por Agrícola Agua Buena, tomando en consideración entre otros motivos el que: “según lo expuesto y considerando especialmente que el recurrente ya habría obtenido certificación respecto del mismo proyecto y que con el nuevo ingreso busca corregir observación realizada por el CBR, para que en definitiva se proceda a la inscripción del plano en cuestión” (Considerando 14) y ordenando: “REANÚDESE, el procedimiento y RETROTRÁIGASE a la etapa correspondiente según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3904 de fecha 24 de mayo de 2019 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero”. Añade que, atendido el tiempo transcurrido sin respuesta formal a la solicitud de subdivisión, el 22 de julio de 2024, presentó por medio de correo electrónico institucional, contacto.ohiggins@sag.gob.cl, dos peticiones administrativas, del siguiente tenor: a.- Solicitud de copia de expediente administrativo 8853/2022, Rol N°58-86 a su correo electrónico. b. Solicitud de certificación, en atención a que ha transcurrido con creces el plazo establecido en el numeral 1.3 de la Resolución 3904 Exenta, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos del Ministerio de Agricultura, para que certificara que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente. Afirma que atendido a que no fue recibida respuesta respecto de las solicitudes, procedieron a realizar dos presentaciones el 24 de julio de 2024, en físico, del mismo tenor anterior. Da cuenta que el 25 de julio de 2024, procedieron a presentar en físico otra petición administrativa, solicitando que, habiend

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Agrícola Agua Buena S.A., en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O´Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2397-2024.Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua veintiséis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 23 de octubre del año 2024, comparece don Felipe Ignacio Herrera Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad número 16.355.911-0, en representación de Agrícola Agua Buena S.A., del giro de su denominación, RUT. 99.597.130-5, todos domiciliados para estos efectos en Cristóbal Colón 470, Rancagua, Región del Libertador Gener

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