AGRICOLA AGUA BUENA S.A./SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de octubre del año 2024, comparece don Felipe Ignacio Herrera Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad número 16.355.911-0, en representación de Agrícola Agua Buena S.A., del giro de su denominación, RUT. 99.597.130-5, todos domiciliados para estos efectos en Cristóbal Colón 470, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile, y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O´Higgins (SAG), RUT: 61.308.000-7, representado por el Director Regional de O’Higgins don Eric Guital Alarcón, cédula nacional de identidad N° 8.768.258-7, con domicilio en Sargento José Bernardo Cuevas 480, Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que los actos ilegales y arbitrarios en relación con el expediente 4285-2023, rol N°58-75 La Estrella, son los siguientes: a.- Errores procedimentales que ha cometido el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O'Higgins, afectando, de manera evidente, el derecho a una tramitación justa y equitativa. b. Además, ha incurrido en un actuar negligente, causando retrasos injustificados y dilatando el proceso, que concluyen en una omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O'Higgins. Explica que con fecha 6 junio de 2023, Agrícola Agua Buena S.A., propietario del predio rústico Lote Dos C, Rol N°58-75, ubicado en localidad Sector Fundo Los Sauces, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, presentó solicitud de subdivisión de predio rústico. El Servicio mediante Ordinario 837/2023, de fecha 29 de agosto de 2023, envía antecedentes para análisis ante una posible vulneración del D.L. 3516. Relata que con fecha 4 de octubre de 2023 la Superintendencia de Medio Ambiente da respuesta al Ordinario 837/2023, indicando que “la sola subdivisión, sin contar con otros antecedentes, no es suficiente para concluir que dicho proyecto o actividad requiere ingresar al SEIA de forma obligatoria. Así entonces, la sola información de la subdivisión o su solicitud, no son suficientes para que esta Superintendencia abra un expediente de investigación.” Añade que, atendido el tiempo transcurrido sin respuesta formal a la solicitud de subdivisión, el 22 de julio de 2024, presentó por medio de correo electrónico institucional, contacto.ohiggins@sag.gob.cl, dos peticiones administrativas, del siguiente tenor: a.- Solicitud de copia de expediente administrativo 4285/2023, Rol N°58-75 a su correo electrónico. b. Solicitud de certificación, en atención a que ha transcurrido con creces el plazo establecido en el numeral 1.3 de la Resolución 3904 Exenta, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos del Ministerio de Agricultura, para que certificara que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente. Afirma que atendido a que no fue recibida respuesta respecto de las solicitudes, procedieron a realizar dos presentaciones el 24 de julio de 2024, en físico, del mismo tenor anterior. Relata que el 29 de julio de 2024, la encargada de unidad jurídica Región de O’Higgins, remite hoja de envío N° 23867/2024, en que señala: “Necesito dar respuesta al silencio administrativo adjunto a la brevedad, por lo que necesito me indiquen si ha sido reiterado el Oficio N°837/2023, que consta en este mismo expediente, de ser así adjuntar la reiteración de dicho oficio con el fin de dar respuesta al usuario, quien además en otra carta solicita copia del expediente.” Dicha hoja de envío fue remitida a Juan Carlos Torres Tapia, Jefe Oficina Sectorial Santa Cruz del SAG y Paula Verónica Silva Olguín, encargada protecci
Fallo
se resuelve solicitud de plazo presentada mediante carta N°108-2024 otorgándose plazo hasta el 19 de febrero de 2024 para presentar las correcciones solicitadas. Por medio de carta Nº 720/2024, y ante el incumplimiento del interesado en presentar las correcciones solicitadas se informa que se ha cumplido el plazo de 30 días hábiles establecido para reingreso de su solicitud y se le otorga un plazo de 7 días hábiles para reingresar su solicitud, de lo contrario se declarará abandonado el procedimiento. Afirma que con fecha 10 de abril de 2024, solicitante ingresó correcciones a lo observado, pudiendo recién con esta fecha continuar con la revisión de expediente, estando por causa exclusivamente del interesado, el expediente sin poder ser revisado desde noviembre de 2023 hasta abril de 2024 (5 meses). Agrega que con fecha el 22 de julio de 2024, el recurrente realizó dos peticiones por medio de correo electrónico institucional contacto.ohiggins@sag.gob.cl, del siguiente tenor: Copia de expediente administrativo 4285/2023, pidiendo se remitan copias de todo lo obrado del expediente virtual N°4285/2023 Rol N°58-75 a correo electrónico, fh@fernandezleiva.cl. Solicitud de certificación, en atención a que ha transcurrido con creces el plazo establecido en el numeral 1.3 de la Resolución 3904 Exenta, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos del Ministerio de Agricultura, para que certificara que la subdivisión predial propuesta cumple con la n
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Rancagua veintiséis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 23 de octubre del año 2024, comparece don Felipe Ignacio Herrera Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad número 16.355.911-0, en representación de Agrícola Agua Buena S.A., del giro de su denominación, RUT. 99.597.130-5, todos domiciliados para estos efectos en Cristóbal Colón 470, Rancagua, Región del Libertador Gener
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