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PÉREZ RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUCAS MATEO FAVREAU FAVREAU, abogado, en representación convencional de doña MARÍA EUGENIA PÉREZ RODRÍGUEZ, Liquidadora Concursal Titular Definitiva en autos sobre Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, interpone recurso de hecho en contra de la resolución del 28 de junio de 2024, dictada por el Sr. Juez don Jorge Luis Vera Garvizo, en causa Rol C-1255-2020 del 1º Juzgado de Letras de Coquimbo, la cual denegó el recurso de reposición interpuesto por la incidentista y, en su lugar, concedió el recurso de apelación subsidiaria, no obstante ser manifiestamente improcedente. Expone antecedentes del deudor y del inmueble rematado, señalando que el deudor, don Roberto Carlos Cortes Gamboa contrajo matrimonio con doña Fabiola Elena Vicencio López, el día 1 de diciembre de 1995, bajo el régimen de sociedad conyugal, durante la vigencia del matrimonio, el día 16 de abril de 2012, el deudor suscribió una escritura de compraventa del inmueble ubicado en calle BioBio N°5973 de la comuna de Antofagasta. Por sentencia del 11 de octubre de 2019 dictada en causa Rit C-2108-2019 del Juzgado de Familia de Antofagasta, se decretó el divorcio entre el deudor y doña Fabiola Elena Vicencio López, la cual fue subinscrita el 14 de mayo de 2020. Prosigue exponiendo que el 10 de junio de 2020 don Roberto Carlos Cortes Gamboa solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, señalando como único bien de su propiedad el inmueble ubicado calle BíoBío N°5973 de la comuna de Antofagasta, antes individualizado, se dicta resolución de liquidación, la cual es publicada en el Boletín Concursal el 17 de julio de 2020, y fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, el 23 de noviembre de 2021 se procedió a incautar -de manera presencial- el inmueble de propiedad del deudor. Por junta de acreedores se acordó por unanimidad el remate del inmueble incautado. El día 12 de octubre de 2022 se remató el inmueble, subasta realizada por el Martillero Concursal don Matías Calvo Aldunate en la suma total de $34.000.000, siendo adjudicada por don Nicolas Andrés Zúñiga Guerrero. El 11 de mayo de 2023 se realizó la junta de acreedores llamada para rendir la cuenta del remate practicado, la cual fue aprobada en su totalidad por unanimidad de los acreedores presentes, y hasta la fecha, los acreedores que han verificados sus créditos son: Sociedad Emprenort Limitada; Banco de Chile y Banco Consorcio. Manifiesta, que el 19 de marzo de 2024, folio 107, doña Fabiola Elena Vicencio López, ex cónyuge del deudor, interpuso una tercería de dominio, por medio de la figura incidental del artículo 131 de la Ley N°20.720, luego de rendirse prueba y realizar diligencias el 19 de junio de 2024 se rechazó el incidente de tercería de dominio. Arguye que, respecto a la procedencia de recursos en los procesos concursales de la Ley N°20.720 cuentan con un régimen recursivo especial, contemplado en su artículo 4, respecto de la apelación el N°2 del artícu

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Favreau Favreau, lucas Mateo Juez del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°1021-2024.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUCAS MATEO FAVREAU FAVREAU, abogado, en representación convencional de doña MARÍA EUGENIA PÉREZ RODRÍGUEZ, Liquidadora Concursal Titular Definitiva en autos sobre Liquidación Voluntaria

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