1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

DEMARCACION VIAL Y SEÑALETICA AVSOLOMOVICH HERMANOS LIMITADA/CHÁVEZ (ACUMULADA 2756-2023-A)

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el tercerista respecto de la resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, a folio 14 de esta instancia, el tercerista acompañó sentencia dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por la cual se condena al demandado Omar Chávez Collao al pago de indemnización por despido injustificado y prestaciones laborales pertinentes, subsanando de esta manera el defecto anotado en la sentencia recurrida en relación a la ausencia de título ejecutivo laboral, constituido por la sentencia definitiva ya señalada, por lo que es posible establecer la efectividad de las pretensiones del incidentista, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2472 del Código Civil, razón por la cual corresponde acoger la tercería de prelación interpuesta. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, y en su lugar se declara que se acoge la tercería de prelación interpuesta a folio N°1. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el abogado de la Tesorería General de la República respecto de la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-408-2022. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión N°Civil-2110-2023. (y rol acumulado 2803-2023). En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se acoge la tercería de prelación interpuesta a folio N°1. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el abogado de la Tesorería General de la República respecto de la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-408-2022. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión N°Civil-2110-2023. (y rol acumulado 2803-2023). En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el tercerista respecto de la resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, a folio 14 de esta instancia, el tercerista acompañ

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