MP FISCALIA LOCAL C/ SERGIO JEREMIAS AGUILA MALDONADO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS PROF. Y FUNCIO. SALUD Y MANIPULA. DE ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada y lo alegado por el representante del Ministerio Público en estrados, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, los que están especialmente agravados conforme lo dispuesto en la Ley 21.188, que dice relación con la comisión de delitos perpetrados en contra de las y los profesionales de la salud, así como el presupuesto material contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación punible que se le atribuyó al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la pluralidad de delitos formalizados, la circunstancia que el imputado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva por una sentencia condenatoria del año 2025 al momento de la comisión de los ilícitos y además, teniendo en consideración su falta de adherencia al sistema normativo, dando cuenta de la posibilidad de que no cumpla con medidas cautelares de menor intensidad que la decretada, hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar en debate es proporcional y adecuada para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. David Bravo Villarroel del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sergio Jeremías Águila Maldonado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada y
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