SIN INFORMACION

VICTOR CÁCERES CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folios 1 y 3, comparece Víctor Cáceres Cáceres, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, por el cierre arbitrario e ilegal del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Cartagena y de su farmacia, durante la tarde del 31 de diciembre de 2024 y el 1° de enero de 2025, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refiere ser paciente crónico del CESFAM de Cartagena, debiendo retirar mensualmente medicamentos para ser administrados en forma diaria y continua. Explica que, el 31 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 13:30 horas, concurrió a retirar sus medicamentos al consultorio, encontrando cerrado el CESFAM y la farmacia, permaneciendo abierto solo el sector de urgencias. Dice que se le explicó que el CESFAM y la farmacia no atenderían hasta el jueves 2 de enero de 2025, sin que existiera aviso previo ni explicación del cierre. Señala que, ese mismo día, el recurrente presentó un reclamo formal ante la Oficina de Informaciones (OIRS) del establecimiento y, el 7 de enero de 2025, el CESFAM emitió respuesta, señalando que según el Estatuto Administrativo (Ley 18.834), los funcionarios no estaban obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, y 24 y 31 de diciembre. Sostiene haber señalado, en entrevista con directivos del CESFAM, llevada a cabo el 29 de enero de 2025, que a los funcionarios de los establecimientos de salud municipal se les aplica el Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal (Ley 19.378) y no el Estatuto Administrativo, lo que motivó una nueva respuesta del establecimiento, reiterando que se aplica el artículo 65 del Estatuto Administrativo. Reclama que la recurrida aplicó erróneamente el Estatuto Administrativo, cuando debió aplicar el Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal (Ley 19.378), el cual no contempla disposiciones sobre la no obligatoriedad de trabajar en l

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. En cuanto al fondo, explica que el recurrente está inscrito en el CESFAM de Cartagena, atendido que padece patologías crónicas, quien retira regularmente medicamentos (Enapril, Fluexetina y Levotiroxina). Refiere que, según el sistema clínico electrónico del actor, el retiro de medicamentos para el período en cuestión fue el 29 de noviembre de 2024, en donde se le entregaron fármacos para 30 días, y el siguiente retiro estaba programado para el 30 de diciembre de 2024. Señala que, el concepto de continuidad de la atención primaria está dado por la posibilidad de los centros de ofertar todas las prestaciones de salud que implican los programas de salud al cual pertenece el usuario, dadas las patologías crónicas de las cuales es portador. Dentro de estas últimas está cubierta la entrega de los fármacos para el tratamiento de dichas patologías. En este sentido, señala que la entrega de fármacos se programa y difiere para una vez al mes (cada 30 días) para toda la población de usuarios del CESFAM, fecha que no fue respetada por el recurrente. En cuanto al cierre de la farmacia del CESFAM durante la tarde del día 31 de diciembre y el día 1° de enero del año 2025, señala que por disposición del artículo 68 de la Ley 18.883, aplicable en forma supletoria a la Ley 19.378, por remisión expresa del artículo 4° de este este último cuerpo legal, los funcionarios los Centros de salud del país no estarán obligados a trab

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folios 1 y 3, comparece Víctor Cáceres Cáceres, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, por el cierre arbitrario e ilegal del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Cartagena y de su farmacia, durante la tarde del 31 de diciembre de 2024 y el 1° de enero de 202

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