CLÍNICA SANTA MARÍA SA/VILLA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en forma subsidiaria, el veintiuno de febrero del año en curso, contra la resolución de diecisiete del mismo mes y año, concedido el veintisiete de febrero y rectificado el veintiuno de marzo, ambas de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-3.620-2.025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en forma subsidiaria, el veintiuno de febrero del año en curso, contra la resolución de diecisiete del mismo mes y año, concedido el veintisiete de febrero y rectificado el veintiuno de marzo, ambas de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-3.620-2.025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N°5, a sus autos. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites
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