SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció, el día 17 de marzo del año en curso, compareció el abogado Tomás Matheson Mujica, quien actuando a favor de JEAN RENAUD PIERRE, ciudadano haitiano, interpuso acción institucional de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N°24589473 del 20 de diciembre de 2024, que rechazó su petición de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país.  Explica que el amparado se vio en la necesidad de emigrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia que aún se mantiene en su país, y tiene RUT definitivo, lo que implica que previamente ha tenido residencia temporal que le permite postular a la definitiva. En ese contexto, indica que el 20 de diciembre de 2024, por medio de la resolución recurrida, se le informó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Reclama que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o mal calculadas, o cuál sería el error, pues las multas deben calcularse y pagarse por el migrante, y la recurrida sólo acepta o rechaza antecedentes una vez pagada, y en este caso llegó la resolución de rechazo sin indicar los

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Argumenta que el actor ha cumplido todas las gestiones correspondientes para acceder a la visa definitiva, y la orden de abandono lo deja en la imposibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Alega que no ha existido razonabilidad en el obrar de la administración, es desproporcionada, porque si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarla de la manera más gravosa posible, pudiendo haberlo sancionado otorgando una residencia temporal de breve plazo sustitutiva a la orden de abandono, o pudieron darle plazo para subsanar; que además contraviene el artículo 119 de la ley de extranjería, pues debieron sancionarlo con multa. Agrega que además es arbitrario, porque a otros migrantes que han incumplido con el envío del certificado de antecedentes penales, posterior al rechazo les han otorgado un permiso de residencia temporal sustitutivo a la orden de abandono. Solicita se deje sin efecto el acto impugnado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Acompaña al recurso la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de residencia y dispone la orden de abandono. A folio 4 se tiene por interpuesto el recurso, se concede la orden de no innovar solicitada. A folio 10 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, y explica en lo pertinente, que el amparado con fecha 30 de abril de 2022, el extranjero solicitó ante este servicio el beneficio de la residencia definitiva mediante N° de solicitud ID 45140634. Luego, el 10 de noviembre de 2023 fue notificado de solicita pago de derechos y antecedentes, señalando en lo pertinente que “…con Respecto a su condición al momento de postular RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21235). Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA.” Detalla que el 7 de diciembre de 2023 el extranjero da inicio al proceso de cálculo de multa mediante solicitud N° de ID 68750909. Con fecha 5 de enero finaliza el proceso de ini

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Matheson Mujica, a favor de JEAN RENAUD PIERRE, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24589473, de 20 de diciembre de 2024, y se ordena a la recurrida otorgar un plazo razonable para que el actor acompañe el comprobante de la multa asociada a su residencia irregular, y darle curso a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 77-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció, el día 17 de marzo del año en curso, compareció el abogado Tomás Matheson Mujica, quien actuando a favor de JEAN RENAUD PIERRE, ciudadano haitiano, interpuso acción institucional de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N°24589473 del 20 de diciembre de 2024, que re

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