NN C/ JOSE RAUL GAJARDO ZUNIGA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior
Fundamentos
considerando el parte policial, declaraciones prestadas, diligencias de vigilancias discretas efectuadas, droga incautada y su dosificación, a lo que se hizo referencia en la audiencia respectiva, lo que da cuenta de la dinámica de los hechos e intervención criminal del encartado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito tráfico ilícito de estupefacientes, circunstancias y modalidades de comisión, la gravedad de la pena asignada al mismo, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena y el haber actuado en grupo o pandilla, lo que permite estimar que la libertad del encartado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. 4°) Que, atendido la petición subsidiaria de la defensa -formulada durante la vista del presente recurso- en orden a abrir debate para fijar caución en estos antecedentes, ello no resulta procedente al no haber sido solicitado en el recurso de apelación deducido, sin perjuicio de lo cual, ello resulta improcedente atendido el riesgo procesal decretado de conformidad al artículo 146 del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de marzo del año en curso pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Isaac Matías Riquelme Curiqueo. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°322-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen ele
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica