MARTINEZ NATERA LUIS ERNESTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone acción constitucional de amparo Luis Ernesto Martínez Natera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24565417 de 10 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que en abril de 2018 el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile con el afán de buscar mejores condiciones de vida para todo su grupo familiar, debido a la crisis socio-política que sufría Venezuela, marcada por la escasez de alimentos y la violencia generalizada que se vive en dicho país. Añade que, el 12 de noviembre de 2019 obtuvo su primera visa sujeta a contrato y que consiguió trabajo muy rápido en el sector agrícola, por lo que logró reunir el dinero suficiente para el viaje de su pareja Milagros del Valle Dorantes Salcedo. Posteriormente, pudo traer a sus hijos, logrando reunificar a su familia en mayo de 2019. Refiere que el 6 de julio de 2021, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue rechaza. Ante tal resultado, insistió en la solicitud, siendo nuevamente denegada por el servicio migratorio, bajo el fundamento de no cumplir el requisito de haber obtenido previamente una visa temporal. Arguye que, en febrero de 2024, solicitó una visa temporal, ID 69543516, la que fue archivada debido a que tenía una orden de abandono vigente, producto del rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que el 10 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24565417, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en virtud de lo señalado en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Lo anterior, por no remitir el certificado de antecedentes penale
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24565417 de 10 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de la multa por desarrollar actividades remuneradas sin la autorización prevista en el artículo 109 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que el amparado acompañó en esta sede comprobante de pago, folio 69703675, de 13 de diciembre de 2024, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, correspondiente al pago de la multa en cuestión. A su vez, conforme a los antecedentes que obran en autos, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada a la infracción anotada, en consecuencia, deviene en ilegal, en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los documentos aportados al recurso, es posible concluir que el actor mantiene arraigo familiar y laboral. Respecto del primero, se acreditó mediante el certificado de nacimiento de su hija Mia Martínez y los certificados de alumno regular de sus 2 hijos mayores. En cuanto al segundo, aportó al efecto un contrato de trabajo, que da cuenta de que éste mantiene un contrato de trabajo vigente desde el 2 de enero de 2025, con la empresa Maquinarias, transportes J&H Ltda. Cuarto: Que, el acto ilegal recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325, por lo anterior, la medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones resulta desproporcionada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Ernesto Martínez Natera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta, N°24565417, de 10 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles, para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-704-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, interpone acción constitucional de amparo Luis Ernesto Martínez Natera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24565417 de 10 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, lo que vu
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