SIN INFORMACION

CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, en nombre de doña Jenny Marivel Quispe Veliz, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjero N°23.082.297-2, residente permanente, madre del menor de edad Nabith Josué Condori Quispe, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.950.112-K, domiciliado en calle Toconao N°172, población Alto Jama, comuna de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio que solicita. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica, que doña Jenny Marivel Quispe Veliz, junto a su hijo menor de edad Nabith Josué Condori Quispe, ingresó a Chile por el paso fronterizo Complejo Hito Cajón, el 7 de febrero del año 2019 junto a su hermano Eldison Condori Quispe. Refiere que el 22 de marzo del 2022, su madre realizó las gestiones para su residencia definitiva, sin embargo, el día 24/03/2024 el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°24101061 en que indica que su solicitud fue archivada solicita. Añade que el 13 de febrero del año 2025 se envía al Servicio de Migraciones a través de carta certificada (N°1179284753496) una Apelación Administrativa a solicitando el desarchivo correspondiente, solicitud que a la fecha no ha sido respondida. Señala que la madre del actor cuenta con residencia permanente, siendo que ella quien ha realizado todas las tramitaciones de residencia en conjunto con las de sus hijos, estando el menor bajo su patria potestad, viviendo a sus expensas. Añade que a la fecha, es decir luego de más de dos años once meses desde la solicitud de residencia ingresada al Servicio Nacional de Migraciones, el Recurrente Nabith Josué Condori Quispe no ha recibido aún ninguna notificación idónea en respuesta a su trámite por parte del Servicio Nacional de Migraciones, salvo que fue archivada, en tanto que, la solicitud de la madre fue acogida por dicho Servicio proporcionándole a ésta su respectiva residencia definitiva, no existiendo una respuesta asertiva acerca de que su solicitud. Expresa que no se le ha señalado que existiera alguna falta documental u otra implicancia que deba de ser subsanada en caso de existir en su Solicitud de Residencia, o que se estableciese un plazo para subsanar dicha falencia. Manifiesta que sobre el requisito “de contar con los recursos necesarios que le permitan vivir en Chile, sin constituir una carga social”, es un niño de nueve años que se encuentra bajo tutela de su madre y es ella quien lo sostiene, quedando de manifiesto que el recurrente cumple en su totalidad con los requisitos exigidos por la Recurrida para el otorgamiento de la residencia definitiva. Aduce que el Servicio Nacional de Migraciones daña el principio de celeridad de los actos administrativos señalados en el artículo 7 de la Ley 19.980 al dilatar un procedimiento de tipo administrativo por un período de tiempo a todas luces desproporcionado, en el cual la autoridad migratoria mantuvo en estudio dichas solicitudes, actuando arbitrariamente en contra del recurrido. Seguidamente indicó que los vínculos familiares son un elemento relevante en la regulación migratoria, siendo una expresión de estos vínculos familiares, el principio de reunión o reagrupación familiar, el que se encuentra ampliamente reconocido en el derecho internacional y operando como un límite a las potestades expulsivas de los Estados, sobre todo derivado del interés superior del niño/a, citando la normativa atingente al efecto. Lueg

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, en favor de doña Jenny Marivel Quispe Veliz y ésta en representación de su hijo menor de edad, Nabith Josué Condori Quispe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 385-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, en nombre de doña Jenny Marivel Quispe Veliz, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjero N°23.082.297-2, residente permanente, madre del menor de edad Nabith Josué Condori Quispe, de nacionalidad boliviana, cédula de identida

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