SIN INFORMACION

CETHOUTE JEAN ROODY ROBERT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando; Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don Jean Roody Robert Cethoute, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración del Art. 19 N° 7 de la Constitución Política, que se constituye por la orden de abandono dictada en contra del amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma, y que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria reevaluando la solicitud de beneficio migratorio pretendido, consistente en la residencia definitiva. Señala que el amparado se vio en la necesidad de abandonar su país dada la paupérrima situación económica en la que se encontraba, ingresando de forma legal al país, siendo el amprado un hombre joven, que trabaja y que no tiene antecedente penal alguno. Que sorpresivamente se enteró de la orden de abandono que lo aqueja, por la notificación de la resolución N° 24261985, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono, emitida con fecha 28 de mayo de 2024, por no haber remitido la sanción solicitada por la autoridad, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, sin que haya sido posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan la decisión. Señala que el amparado cumplió con la cancelación de la sanción pecuniaria impuesta, por la suma de $263.080, con fecha 05 de junio de 2024, por lo que estima que la resolución recurrida es contraria a derecho y su sustenta en una situación que es del todo falsa, encontrándose en una situación migratoria irregular producto de la decisión de la autoridad, con perjuicio económico y en estado de permanente incertidumbre e inestabilidad emocional. Considera que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación es una grave vulneración a los derechos del amparado, atentando directamente en contra de su libertad personal, vulnerándose el Art. 19 N° 7 letra a de la Constitución Política. Segundo: Que el servicio recurrido informa el recurso, señalando que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 14 de septiembre de 2017, por el paso fronterizo habilitado, en calidad de turista. Que con fecha 7 de diciembre de 2017 solicitó por primera vez a la Gobernación Provincial de Curicó, una solicitud de visa temporal por motivos laborales, que le fue otorgada por Resolución Exenta N° 5286, de fecha 27 de marzo de 2018, desde el 5 de abril de 2018 hasta el 5 de abril de 2019. Luego, con fecha 26 de marzo de 2019, el amparado solicitó a la Gobernación Provincial de Curicó la prórroga de su visa temporaria, que se otorgó por la Resolución Exenta N° 2539, de fecha 24 de abril de 2019, válida desde el 5 de abril de 2019 hasta el 5 de abril de 2020. Posteriormente, con fecha 21 de abril de 2021, el amparado solicitó ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la residencia definitiva, Con fecha 26 de julio de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 43148303, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó al recurrente el pago de derechos y antecedentes correspondientes a certificado de antecedentes, información previsional y resolución que acredite la regularización de su situación migratoria, mediante la sanción respectiva, solicitando al amparado que realice el pago de derechos de su solicitud. Para todo lo anterior, otorgó un plazo de 60 días, informando que, de no subsanar su solicitud, se podría tener por desistida de la misma. El amparado con fecha 6 de septiembre de 2023, adjunta documentos a título de subsanación y también realiza el pago de derechos correspondiente a su solicitud. Señala que mediante la Notificación de Previo Rechazo folio N° 49870459, de fecha 24 de noviembre de 2023, notificada al correo electrónico del amparado, se informó que, en virtud de los antecedentes que esta autoridad tenía a la vista, correspondía a este Servicio rechazar su solicitud de residencia por no haber acreditado la regularización de situación migratoria mediante la sanción pagada, otorgándose el plazo de 10 días para efectuar descargos, sin que se acompañar el pago de la multa. Que en razón de lo anterior se emitió la Resolución Exenta N° 24261985, de 28

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en representación de don Jean Roody Robert Cethoute, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24261985, de fecha 28 de mayo de 2024, así como la orden de abandono del país dispuesta en su contra. En consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución en la que se otorgue al amparado un plazo adicional de 60 días para acompañar la documentación que acredite el pago de la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley 21.325. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-905-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando; Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don Jean Roody Robert Cethoute, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración del Art. 19 N° 7 de la Constitución Política, que se constituye por la o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica