SIN INFORMACION

CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, en nombre de don Edilson Condori Quispe, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjero N°23.082.342-1, domiciliado en calle Toconao N°172, población Alto Jama, comuna de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica, que el recurrente, a la edad de 14 años ingresó a Chile por el paso fronterizo Complejo Hito Cajón, el 7 de febrero del año 2019 junto a su madre doña Jenny Marivel Quispe Véliz y su hermano Nabith Condori Quispe. Refiere que en marzo de 2019 el recurrente ingresó a cursar su enseñanza media en el Liceo Bicentenario Agropecuario Likan Antai de la comuna de San Pedro de Atacama y solicitó la primera visa temporal, en junio de 2019 por intermedio de su madre y con fecha 15 de agosto del mismo año obtuvo el carnet correspondiente a dicha solicitud. Agrega que con fecha 22 de marzo de 2022, siendo aún menor de edad, su madre realizó su solicitud de residencia definitiva; y en paralelo, se aprobó una segunda visa temporaria, pero no se completó el trámite correspondiente, dado que ya se estaba tramitando la permanencia definitiva. Expresa que el 14 de noviembre de 2022, el actor se graduó como Técnico en Electricidad en el Liceo Bicentenario Agropecuario Likan Antai comenzando inmediatamente su vida laboral con un contrato de trabajo, el cual fue adjuntado a los trámites para su solicitud de residencia definitiva. Añade que el 19 de octubre de 2023, se le notificó por correo que algunos documentos no eran completamente visibles, lo que motivó el reenvío de dichos documentos, recibiendo el día 9 de noviembre de 2023 la confirmación de la recepción documental y que su solicitud estaba en proceso de revisión. Señala que al recurrente se le informó el 5 de marzo de 2024, a través de la Resolución Exenta N°24101075/2024, que su solicitud de residencia definitiva había sido archivada, por lo que interpuso un recurso administrativo solicitando el desarchivo, petición que fue respondida por parte del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 12 de septiembre del 2024 en la cual se indica que no se cumplen con los requisitos para avanzar a la etapa resolutiva, con fundamento de que la solicitud de la Residencia Definitiva fue archivada, no acogiendo la rectificación de dicha solicitud, lo que es arbitrario pues, todas las solicitudes de residencia para la familia Quispe fueron realizadas conjuntamente por su progenitora y a ella le fue entregado el carnet de residencia definitiva en diciembre de 2023. Indica que el día 3 de febrero de 2025 se envió al Servicio de Migraciones a través de carta certificada una Apelación Administrativa solicitando el desarchivo correspondiente, solicitud que a la fecha no ha sido respondida. Destaca que el actor no tiene condenas en Chile, obtuvo un título técnico profesional en el país, cuenta con contrato de trabajo de carácter indefinido desde diciembre del año 2022 y ayuda al sostén económico de su familia, que incluye a su madre doña Jenny Marivel Quispe Veliz y a su hermano menor de edad Nabith Josué Condori Quispe, y se le realizan los descuentos establecidos por ley para Isapre y AFP, no siendo

Fallo

por tanto carga para el Estado, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para que se otorgue la residencia definitiva, pero ésta no se le otorga, archivando la documentación solicitada por el mismo Servicio de Nacional de Migraciones, sin especificar claramente los motivos de tal acto y los fundamentos para no avanzar a la etapa resolutoria y entregar la correspondiente residencia definitiva, considerando que ha permanecido más de cinco años en el país, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley. Seguidamente se refirió al trámite de solicitud de residencia definitiva, conforme a las normas de la Ley 21.325 que cita, enfatizando que el recurrente ha dado cumplimiento a todo lo exigido respecto de la solicitud en tiempo y forma señalado por la ley; y a pesar, de ello el actuar omisivo y arbitrario por parte de la recurrida ha implicado una clara afectación y perturbación a su derecho de igualdad ante la ley. Añade que la recurrida no ha indicado los motivos por los cuales archivó la solicitud de permanencia definitiva, de don Edilson Condori Quispe y en la solicitud de Rectificación de la solicitud que otorga la Residencia Definitiva, se señala como fundamento que la solicitud de la residencia definitiva fue archivada y por ello no se da a lugar a dicha petición, lo que constituye un acto arbitrario por parte de la recurrida, afectando el derecho de igualdad ante la ley y la motivación de los actos administrativos, al no señalar al recurrente los defect

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, en nombre de don Edilson Condori Quispe, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjero N°23.082.342-1, domiciliado en calle Toconao N°172, población Alto Jama, comuna de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protecció

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