PATRICIO JAVIER RIQUELME GONZALEZ C/ BENJAMÍN IGNACIO GUAJARDO ESPINOZA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución que excluyó como prueba del juicio oral la copia del parte policial N° 15006 de la 33° Comisaría de Ñuñoa y sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal. 2.- Que, respecto de la inadmisibilidad de la prueba documental, el recurso de apelación resulta inadmisible, por cuanto dicha supresión se basó en lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, que prohíbe incorporar como documento autónomo al juicio los registros policiales, por lo que la decisión del juez de garantía no importa una exclusión de prueba que pueda ser apelada por el ente persecutor, en los términos del artículo 277 del citado código. En efecto, la referida disposición -artículo 334- no establece una causal de exclusión de prueba, sino que una causal de inadmisibilidad de ésta, puesto que nunca será posible incorporar dichos documentos como medios de prueba y dar lectura de ellos en el juicio oral, salvo lo dispuesto en los artículos 331 y 332 del Código Procesal Penal. Ello significa que aun cuando son inadmisibles como prueba independiente y, por ello, no pueden ser incorporados en el auto de apertura de juicio oral por la razón antes dicha, siempre podrán ser utilizados en la audiencia de juicio oral cuando se solicitare por cualquiera de las partes el uso de las herramientas procesales establecidas en los artículos 331 y 332 del código de enjuiciamiento penal. 3.- Que, en consecuencia, tratándose la cuestión debatida de un tema de admisibilidad de la prueba y no de exclusión, el recurso de apelación intentado a su respecto es inadmisible, por no encontrarse el agravio en las hipótesis del artículo 277 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 276, 277, 334 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 276, 277, 334 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 2597-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto declaró inadmisible la prueba documental ya referida. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 272-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución que excluyó como prueba del juicio oral la copia del parte policial N° 15006 de la 33° Comisaría de Ñuñoa y sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal. 2.- Que, respecto de la inadmisibilidad de la prueba
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