JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ MANUEL ALEJANDRO HERRERA VARGAS

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir causando daños, la forma de comisión del mismo, los antecedentes pretéritos del imputado, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, conjuntamente con el estado procesal de la causa, se advierte la concurrencia de un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa respecto del imputado Manuel Alejandro Herrera Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 320-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa respecto del imputado Manuel Alejandro Herrera Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 320-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la de

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