SIN INFORMACION

ZARATE NOYOLA SAMAI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de febrero de 2025, comparece Álvaro Alexis Seguel Pérez, abogado, en favor de Samai Zárate Noyola -ciudadana de nacionalidad mexicana- e interpone acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a su ingreso al territorio nacional el 29 de julio de 2024. Expone que la ciudadana arribó al país en calidad de turista con la intención de visitar el país con pasajes de ida y vuelta de la aerolínea AVIANCA, sin perjuicio de lo cual, a su arribo la recurrida la retuvo en una sala contigua al ingreso y por no contar con 54 dólares en efectivo o una reserva de hotel –según exigencias de la Policía- le fue negado el acceso. Señala que la amparada señaló que contaba con tarjetas bancarias y saldos que acreditan solvencia económica, ofreció el contacto de amigos que podían dar fe de su intención de visita recreativa y turismo y explicó que alojaría en casa de un amigo y no en un hotel, pero la recurrida hizo caso omiso y negó el acceso de forma ilegal y arbitraria. Sostiene que, encontrándose imposibilitada de reunirse con sus amistades y bajo el riesgo de ser reembarcada, la Policía le dejó ingresar al país reteniendo su pasaporte e indicándole que tenía que ir a un cuartel de Policía de Investigaciones a registrarse como infractor de Ley 21.325, cuestión que realizó el 17 de enero de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, señala, no ha existido formalización de procedimiento sancionatorio alguno en su contra ni notificación que le permita ejercer su derecho a defensa, lo cual provoca que la amparada caiga en un estado de irregularidad migratoria de manera forzada, conculcando su libertad personal y ambulatoria. A continuación desarrolla nociones sobre el alcance de la acción de amparo y sostiene que existe, por parte de la recurrida, una vulneración a la garantía prevista por el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la

Fundamentos

considerando que precede se advierte que el control realizado por la autoridad y la expedición del certificado de no ingreso al país, se ajustan a la normativa que rige la materia, por cuanto tiene como fundamento el no cumplimiento del requisito legal de acreditar ingresos suficientes de carácter lícito durante su permanencia temporal en el país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 N°8 y 47 de la Ley N°21.325, y tampoco algún antecedente de arraigo familiar u otro similar. Por otro lado, la aludida retención del pasaporte de la amparada tiene más bien que ver con el propio actuar de la amparada, quien según consignan los antecedentes referidos eludió el control de la autoridad, realizando un ingreso por paso no habilitado. Noveno: Que, lo anterior, en nada se ve alterado por lo indicado en el recurso respecto a que la amparada habría realizado una auto denuncia por ingreso clandestino, lo cual se respalda mediante tarjeta de extranjero infractor, pues dicho antecedente data recién de 17 de enero de 2025 y, no ofrece ninguna justificación al actuar de la recurrida, ni menos puede implicar que la autoridad recurrida obró de manera ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Samai Zárate Noyola y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Extranjería Aeropuerto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-907-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de febrero de 2025, comparece Álvaro Alexis Seguel Pérez, abogado, en favor de Samai Zárate Noyola -ciudadana de nacionalidad mexicana- e interpone acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en el recha

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