LUIS ALBERTO MENDOZA MEJIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 17 de marzo de 2025, comparece don Gastón Alfonso Guerrero Osorio, chileno, cedula nacional de identidad Nº16.434.259-k, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Jurídico y Social de Santa Cruz, domiciliado para estos efectos en calle José Castro Patiño n°88, comuna de Santa Cruz, en favor de don Luis Alberto Mendoza Mejía, cédula de identidad N°1.002.014.645 de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Ramón Sanfurgo 804, de la comuna de Santa Cruz, región del Libertador General Bernardo O’Higgins, dedujo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 6718 de 27 de febrero del 2025 y notificada por la Policía de Investigaciones el 7 de marzo de 2024, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, lo que constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Expresa que, durante muchos años, el recurrente pensó en viajar a Chile, debido a que en este país encontraría una mejor calidad de vida, sin embargo, no es hasta el año 2019 que toma la decisión de viajar a Chile, por lo que emprende su viaje y logra concretarse su ingreso al país en compañía de su conviviente doña Claudia Andrea Hernández Hernández, por paso no habilitado, donde al cabo de 2 años después de su ingreso a territorio nacional se logra reunir con el resto de su familia, esto es, los 4 hijos de su pareja donde es padre biológico de uno de ellos, de Dariela Carolina Redondo Hernández. Así las cosas, don Luis Mendoza se encuentra actualmente trabajando de forma estable en el área de construcción en la comuna de Sant Cruz, para así poder salir adelante con su familia, siendo éste el jefe de hogar y quien provee al resto de su familia. Agrega que el recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°6718 de 27 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en los artículos 127, N°1, con relación al 32, N°3, de la Ley 21.235, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de cinco años. TERCERO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, que señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. CUARTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en una causa legal y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. A su vez, del contenido de dicha resolución se concluye que en la misma se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando cuarto aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar, a propósito de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, el haber ingresado el recurrente por un paso no habilitado a territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Luis Alberto Mendoza Mejía, cédula de identidad N°1.002.014.645, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 19-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: El 17 de marzo de 2025, comparece don Gastón Alfonso Guerrero Osorio, chileno, cedula nacional de identidad Nº16.434.259-k, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Jurídico y Social de Santa Cruz, domiciliado para estos efectos en calle José Castro Patiño n°88, comuna de
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