SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de CRISTIAN ALEJANDRO ERICES GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 16983553-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay e interpone recurso de amparo en su favor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, quienes han efectuado un errado cálculo en los cómputos del tiempo mínimo que debe cumplir su representado, impidiendo su postulación a los diversos beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que Cristian Erices González, cumple actualmente dos penas privativas de libertad de 5 años 1 día + 541 días, al ser condenado como autor de los delitos de tráfico de ilegal de drogas, y de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis sativa, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Refiere que, conforme a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 14 de septiembre de 2021, estimándose como fecha de término el 9 de marzo de 2028. Así el tiempo mínimo para optar a Salida Dominical actualmente, se fija para el día 11 de enero de 2025, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 11 de enero de 2026, registrando durante su permanencia en el recinto carcelario conducta calificada como “Muy Buena”, sin faltas al régimen intrapenitenciario desde julio de 2022. Explica que para determinar el tiempo mínimo necesario para postular a los distintos beneficios resulta necesario diferenciar los delitos por los cuales el amparado ha sido

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema en rol 154.457- 2003. En consecuencia, en la visión de Gendarmería de Chile respecto del Art 2 del DL 321, al momento de ordenar la sumatoria de las condenas para los efectos de contabilizar los tiempos mínimos necesarios para acceder al beneficio de la libertad condicional, la norma no efectúa distinción alguna en relación a los tipos de delito que se encuentren a la base de aquellas, sino, que solo razona en la hipótesis de que exista más de una sanción privativa de libertad que cumplir respecto de un mismo condenado, por tanto, no correspondería efectuar distinción. En el mismo orden de ideas se estima que las normas aplicables al caso, que resultan más conformes con la aplicación práctica y efectiva de la obligación de sumar las condenas impuestas, es precisamente aquella que supone realizar la agregación de los tiempos y, en el evento de que una o más de las penas lo sean por delitos que requieran de 2/3 del cumplimiento se deba aplicar tal exigencia, pues obrare de otra forma implica dejar en los hechos sin aplicación la distinción en el inc. 3 0 del DL Ley 321. Afirma por tanto, que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no conculcando en lo absoluto derechos ni las garantías que se reclaman, establecidos y resguardados por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales vigentes y ratificados por e

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Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de CRISTIAN ALEJANDRO ERICES GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 16983553-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay e interpone recurso de amparo en su favor, de conformi

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