MOUSSALLI BOCARANDA JORGE ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Jorge Antonio Moussalli Bocaranda, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N° 25027651 mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país por ser, a su parecer, un acto desproporcionado, ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que el fundamento de la resolución aludida se encuentra en que la autoridad migratoria requirió “tanto en fecha 26 de septiembre del año 2023 como en fecha 25 de abril del año 2024 documentación que acreditara que cumplía con los requisitos de la subcategoría de residencia temporal por tratados internacionales”, categoría que, según indica, no aplica para la nacionalidad del amparado. Explica que el recurrente ingresó al territorio nacional con una residencia temporal de responsabilidad democrática y que desconocía si podía aplicar al beneficio de residencia definitiva motivo por el cual aplicó de manera errada al beneficio de residencia temporal por tratado internacional, siéndole imposible acreditar que cumplía con esa categoría de residencia. Destaca que el recurrente tiene arraigo familiar en Chile, pues se encuentra su madre quien reside de manera regular –a la espera de residencia definitiva- y vive a sus expensas y, también arraigo laboral, pues cuenta con contrato de trabajo indefinido. Afirma, además, que la espera en el pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad (más de un año), generó en él una expectativa sobre su vida y residencia en el país. Previas referencias normativas respecto de la Ley 21.325, así como de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25027651, a fin de poder postular nuevamente al beneficio de
Fundamentos
motivos de arraigo familiar y laboral, no es aceptable argüir tales razones de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma y, por otro lado, el extranjero no se encuentra autorizada por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde el día 9 de abril de 2023. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta N° 25027651 de 20 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días de la recurrente. Quinto: Que atendiendo a los antecedentes que constan en estos autos y, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que el amparado, habiéndosele permitido acompañar antecedentes para complementar su solicitud de residencia temporal, sin restricción respecto de alguna u otra subcategoría, entendiéndose por ello cualquiera de las subcategorías previstas por el artículo 10 del Decreto Nº177 (2022), no acompañó documentación suficiente para ello. Luego, al conferírsele plazo de 10 días nuevamente para subsanar tal defecto y evitar el rechazo de su petición, tampoco satisfizo la orden de la autoridad. Sexto: Que según lo consignado en el considerando que precede, no se visualiza en forma alguna una vulneración o amenaza a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en cuanto se prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del actor, debiendo, entonces desestimarse la acción.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Antonio Moussalli Bocaranda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-906-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Jorge Antonio Moussalli Bocaranda, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N° 25027651 mediante la cual se rechaza sol
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